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ETFs

¿Qué fiscalidad y qué comisiones tienen los ETF?

¿Cuál es la fiscalidad de un ETF?

Las ganancias (precio de venta menos precio de compra) y las pérdidas generadas obtenidas al comprar o vender ETFs españoles o extranjeros, se integran en la base del ahorro como ganancia patrimonial, aplicándose una tarifa progresiva que abarca desde el 19% al 26%, con independencia de su período de generación. Estos son los 4 tramos progresivos existentes:

  • Ganancias hasta 6.000€: 19%
  • Ganancias entre 6.000€ y 50.000€: 21%
  • Ganancias entre 50.000€  y 200.000€: 23%
  • Ganancias superiores a 200.000€: 26%

Las participaciones en cualquier ETF, cotice en el mercado español o en el mercado extranjero, tienen básicamente el mismo tratamiento fiscal que reciben las acciones: todo dividendo recibido por ETFs tributará como rendimiento del capital mobiliario con, en su caso, la correspondiente retención fiscal. Las ganancias y las pérdidas son registradas por separado en la declaración de la renta.

Las ganancias se sumarán al resto de ganancias patrimoniales que conforman la base imposible del ahorro; del mismo modo, las pérdidas se sumarán junto con el conjunto de pérdidas que integran esta base imponible del ahorro.

En el caso de que existan pérdidas, y de la misma manera que ocurre con los fondos de inversión, puede realizarse una compensación con las ganancias obtenidas.

Este cálculo incluirá todas las ganancias y pérdidas patrimoniales: derivadas de ETFs, fondos, acciones o, incluso, la venta de una casa. Esta compensación por minusvalías puede realizarse hasta los cuatro años siguientes a su generación. Poniendo un ejemplo, si se cierra el ejercicio 2020 con pérdidas, estas podrán ser compensadas con las ganancias de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.

La principal diferencia con respecto a los fondos de inversión en materia fiscal es que los ETFs no poseen la ventaja de la exención fiscal en el caso de traspasos porque no existe esa figura en el ámbito de los ETFs.

Dicho de otra manera, en caso de que queramos traspasar el capital de un ETF a otro será considerado como una venta y una posterior compra. A cambio, al tributar como una acción, las ganancias obtenidas con la venta no llevan retención en el momento de la venta, por lo que podremos disponer del capital no retenido hasta la presentación de los impuestos del ejercicio en vigor.

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