Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, llamados partícipes. El número de partícipes de un fondo de inversión no puede ser inferior a 100.
La gestión y representación corresponde a una sociedad gestora de IIC (en adelante, SGIIC). La sociedad gestoría se encarga de adoptar las decisiones de inversión y ejerce las funciones de representación y administración (pero no la custodia del patrimonio del fondo que recae en una entidad depositaria). La unidad de inversión es la participación.
¿Quién autoriza los fondos de inversión?
Para crear un fondo de inversión debe seguirse un procedimiento según la normativa vigente. ¿Quién autoriza entonces los fondos de inversión? La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- a) Primero es necesario obtener de la CNMV la previa autorización del proyecto de constitución del fondo de inversión o, en su caso, de la sociedad de inversión.
- b) Una vez constituida, tienen que inscribir la IIC en el registro de la CNMV. También se registra el folleto informativo del fondo de inversión.