Valor catastral

Referencia catastral: todo lo que necesitas saber


01.06.2023

Escrito por: Redacción


Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, entonces tendrás que familiarizarte con la información catastral de tu futura casa. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la referencia catastral.

¿Cuál es la referencia catastral?

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles que consiste en un código alfanumérico de 20 caracteres. Todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en caso de compra-ventas, herencias, donaciones, etc.

¿Cómo saber la referencia catastral?

Si quieres conocer la referencia catastral puedes hacerlos a través de los siguientes documentos:

  • Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro.

  • Certificado del Catastro emitido por sus gerencias.

  • Último recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

  • Certificado emitido por el ayuntamiento

  • En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

La referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble.

¿Qué es el valor catastral?

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

El valor catastral nos da la valoración objetiva de un inmueble a partir de datos como la ubicación del inmueble, los metros cuadrados de construcción o los metros del terreno. 

> Valor catastral: ¿para qué sirve y cómo cambia en 2023?

Cómo calcular el valor catastral de una vivienda

Para su cálculo, se tiene en cuenta el valor en el Catastro del suelo y el de la construcción. Está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones y es corregido en función de las características particulares del inmueble.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.

¿Cuál es el valor catastral del suelo?

Según Sociedad de Tasación, los criterios que influyen en el cálculo del valor catastral del suelo son los siguientes: 

  • Longitud y número de fachadas

  • El fondo de la parcela, forma irregular, superficie diferente a la mínima exigida por el planeamiento urbanístico

  • Imposibilidad de edificación temporal por antigüedad y afección por destino del terreno a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección oficial.

¿Cuál es la superficie catastral?

La superficie catastral es la suma de la superficie construida de la parte privativa del mismo más la parte correspondiente de la superficie de elementos comunes. Se expresa en metros cuadrados construidos.

Superficie catastral construida de la parte privativa

La superficie catastral construida de la parte privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. En caso de compartir un muro medianero con un vecino, entonces solo se contará la mitad del grosor del mismo. Esta superficie siempre debe ser mayor que la útil, ya que engloba lo mismo que esta, pero además incluye los metros cuadrados de cerramientos y divisiones interiores.

Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.

En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

Superficie de elementos comunes

La superficie de elementos comunes atribuida a cada bien inmueble es un reparto aproximado de la superficie total de elementos comunes de la propiedad a cada uno de los bienes inmuebles de la misma, a los solos efectos de su valoración catastral.

Datos descriptivos del inmueble

¿Qué es el número de IDUFIR?

El número de IDUFIR es un código para facilitar la búsqueda de cada finca o propiedad. IDUFIR es un acrónimo de las palabras Identificador Único de Finca Registral, donde se le asigna de forma automática 14 números a la propiedad. Con este código se identifica de forma única y exclusiva a todas las propiedades que estén debidamente inscritas en los distintos Registros de la Propiedad (no hay dos Idufir iguales).

El código IDUFIR es totalmente distinto al número de la referencia catastral que hemos visto en este artículo y al número de finca registral. Dos viviendas sí pueden tener idéntico número de finca registral si están inscritos en diferentes Registros de la Propiedad, pero no el mismo IDUFIR.

En agosto de 2016, el código IDUFIR fue sustituido por el CRU (Código Registral Único). A partir de esa fecha, todas las viviendas incorporan su CRU.

¿Qué es el Código Registral Único (CRU)?

El Código Registral Único (CRU, anteriormente llamado IDUFIR) es el identificador de una finca en el registro. Al igual que el IDUFIR, está formado por 14 dígitos numéricos. Según la sede electrónica del Catastro, en la actualidad solo se dispone de esta información para un número limitado de inmuebles.

¿Quién determina el valor catastral de un inmueble?

La elaboración del valor catastral se realiza por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración con las administraciones públicas que reglamentariamente se establezcan.

Bien de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente, se puede iniciar un procedimiento de actualización simultánea de los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase (urbanos, rústicos y de características especiales) cuando haya diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado como consecuencia de:

  • Las modificaciones del planeamiento urbanístico.

  • La alteración del mercado inmobiliario.

  • Transcurridos al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha.

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