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¿Cómo y cuándo se paga el paro durante el coronavirus?


20.04.2020

Escrito por: Redacción


Aunque con la crisis del coronavirus las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) están cerradas al público, la actividad de esta administración está a pleno rendimiento.  Se estima que ya hay 620.00 afectados por ERTE ya procesados por los servicios públicos y la cifra de parados en marzo se ha elevado a los 3,5 millones.

Paro durante el coronavirus

Lo primero que debes de saber es que si eres de las personas afectadas por ERTE a causa de la crisis del Covid-19 no tienes que presentar solicitud de prestación por desempleo. Será tu empresa la encargada de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE.

Como consultar tu prestación por desempleo

Como parte de las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computará a los efectos de consumir posibles prestaciones futuras.

Durante los ERTE relacionados con el coronavirus, los trabajadores no serán dados de baja en la Seguridad Social, y según las medidas excepcionales aprobadas, la empresa queda exonerada del pago de las cotizaciones.

Si antes de la crisis sanitaria ya recibías prestaciones o subsidios por desempleo, el Sepe recomienda que compruebes las instrucciones del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo.

Si, por el contrario, tu desempleo no está motivado por un ERTE, puedes obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento o presentar la solicitud. Pero para eso es necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve.

Qué días se pagará el paro

La prestación por desempleo se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayas facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta).

¿Qué pasa con los que se dan de alta en el paro a la mitad de mes?

El pago de la prestación se realiza por mensualidades de 30 días y solo en caso de ERTE o ERE, por el periodo inferior que, en su caso, corresponda.

¿Cuánto me tiene que pagar el paro?

La cuantía del paro (prestación contributiva) depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación (es el baremo que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social) es la media de la base de cotización del periodo indicado.

El importe diario que percibe el desempleado es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación  y del 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Cuantía del paro en el caso de ERTE

En casos de ERE o ERTE, si el desempleo es temporal o parcial, se percibe el 70% de la parte proporcional a las horas en que estés desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

Recuerda que no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo.  El paro cotiza a la Seguridad Social y aplica la retención de IRPF. Y en los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo (Sepe) tiene en su web un programa de autocálculo de la prestación que te puede servir como referencia para saber cuánto vas a cobrar de desempleo.

Para cualquier duda, consulta las preguntas frecuentes del Sepe

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