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¿Cuál es la fianza máxima al alquilar una casa?


27.02.2020

Escrito por: Redes Sociales


Si estás pensando el alquilar una casa, te interesa conocer los cambios introducidos en 2019 sobre la duración de un contrato de alquiler de una vivienda, así como conceptos básicos del alquiler como la fianza o los gastos de gestión. En este artículo repasamos los aspectos más importantes

¿Cuánta fianza me pueden cobrar al alquilar una casa?

Al alquilar una vivienda es obligatorio presentar una fianza en metálico. Esta fianza será de una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas, y de dos cuando se trate de locales de negocio.

Aunque por ley la fianza exigida no pueda ser de más de un mes, sí que se podría exigir una garantía adicional de hasta dos mensualidades.

¿Se pueden pedir garantías adicionales al alquilar una vivienda?

Como decíamos, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. La nueva ley limita las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

En total, el inquilino no tendrá que desembolsar más de tres mensualidades de renta como garantías: la fianza legal de un mes (para alquileres de vivienda) más un máximo de otras dos mensualidades como garantía adicional.

¿Quién debería pagar a la agencia inmobiliaria?

En alquiler de casas, la comisión suele ir a cuenta del inquilino, aunque esto puede variar según la ciudad donde esté la vivienda. De hecho, en materia de honorarios rige el libre mercado y cada agente sigue un sistema de cobro en función de los usos y costumbres de cada lugar.

Sin embargo, la nueva ley de marzo de 2019 dice que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. Nada se dice para los arrendadores que sean personas físicas.

¿Quién debe pagar los gastos de comunidad al alquilar una casa?

Es frecuente encontrar contratos en los que los gastos de la comunidad corran a cargo del inquilino. La ley dice que se podrá pactar quién paga los gastos generales del sostenimiento del inmueble o aquellos que no puedan separarse, incluyendo el IBI y la tasa de basuras.

Aquellos gastos por servicios que se puedan individualizar mediante aparatos contadores (ej: luz, el gas natural, agua…) corren a cuenta del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal estos gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

Para que sea válido, este pacto deberá constar por escrito indicando el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato de alquiler.

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