¿Cuántas monedas puedo llevar al banco?


17.06.2019

Escrito por: Redacción


A veces nos pasa que tenemos mucha calderilla suelta y queremos usarla para hacer un pago concreto o ingresarla en la cuenta corriente. En esos casos, tienes que saber que ni los comercios ni los banco tienen obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, salvo para una “caja pública”, es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.

Es decir, tu banco puede decidir si acepta o no ingresos y pagos que supongan el recuento de más de esa cantidad de monedas. Las entidades podrán aceptan el ingreso de una cantidad superior “salvo posterior recuento”, esto significa que, en caso de discrepancia entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalecerá este último, salvo que las partes hayan establecido otra cosa. En estos casos, la entidad debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada y donde se indique que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior.

¿Qué es la comisión por recuento de moneda?

Existen sectores profesionales como el comercio o la hostelería, por ejemplo, que reciben grandes cantidades de monedas y pueden demandar servicios especiales de caja. En esos casos, el banco suele aplicar una comisión por recuento de moneda, que retribuye el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente. Y es que el recuento implica recursos humanos y medios técnicos por parte de la entidad. Esta comisión debe estar recogida en el contrato.

En estos casos, el abono se realiza en cuenta “salvo posterior recuento” antes mencionado.

Consideraciones para operaciones en efectivo

En las operaciones en efectivo, el Banco de España recuerda los siguientes consejos tanto a usuarios, comercios y entidades:

  • Pagar con billetes de importe proporcionado al del pago, evitando la posible negativa del comercio a aceptar un billete de importe demasiado elevado como pago de importe muy inferior.
  • Las entidades tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados, además, se debe identificar a quién entregue el billete.
  • Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes son disponibles de manera inmediata. En el caso de que sean cantidades muy elevadas, se aconseja avisar al banco con antelación.
  • Cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega es el resguardo de ingreso validado por la entidad, se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el cuadre de caja de fin del día.
  • El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 de diciembre de 2020.

¿En qué operaciones es obligatorio identificarse con documentos?

Será necesario identificarse con algún documento oficial siempre que realicemos alguna de estas operaciones en una entidad bancaria:

  1. Entregar dinero en efectivo para abrir cuentas y/o depósitos
  2. Ordenar el pago de cheques bancarios a terceros o realizar transferencias.
  3. En operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros, o inferiores si la entidad considera que hay indicios de blanqueo de capitales o intención de fraccionar la operación para evitar la identificación.
  4. Además de identificación, será necesaria una declaración especial (Declaración de movimientos de medios de pago. Modelo S-1) cuando el importe transportado es igual o superior a 10.000 euros, en caso de salida o entrada en territorio nacional, o a 100.000 euros para movimientos por territorio nacional.

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