El nuevo curso escolar ha comenzado y los alumnos, como cada año, deben renovar el Seguro Escolar Obligatorio. A continuación, te explicamos para qué sirve y qué cobertura tiene. En ocasiones, los alumnos tienen una mala caída en el centro escolar o algún incidente en un viaje de estudios. Por eso, te interesa conocer bien las coberturas de este seguro para estudiantes en centros escolares.
¿Quién es el beneficiario del Seguro Escolar Obligatorio?
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar Obligatorio es el propio estudiante. La cobertura de este le corresponde a todos los estudiantes españoles menores de 28 años que cursen los siguientes estudios en España:
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Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) 3º y 4º.
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Bachillerato.
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Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
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Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
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Programas de cualificación profesional.
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De los centros integrados.
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Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado.
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De grado superior en conservatorios de música.
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De grado superior en conservatorios de danza.
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Arte dramático.
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Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
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Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
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Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
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Programas de formación para la transición a la edad adulta.
Respecto al Seguro Escolar Obligatorio, existen excepciones como: en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en el que el beneficiario es la familia.
Los estudiantes extranjeros de la misma edad que cursen estos estudios en España (residencia legal) también les corresponde la cobertura de dicho seguro.
En este punto, la ley no distingue entre centros de titularidad pública (incluye a los concertados) o privada.
¿Cuánto cuesta el Seguro Escolar Obligatorio?
El Seguro Escolar Obligatorio cuesta 2,24 euros. Sin embargo, el estudiante sólo debe abonar 1,12 euros en los centros públicos porque el resto lo abona el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se formaliza cuando realizas el pago de la matrícula. Luego son los centros los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social.
El importe del Seguro Escolar aparte puede variar en función del centro escolar, dado que si se trata de un centro privado o concertado, el coste puede ser distinto.
¿Qué cubre el Seguro Escolar Obligatorio?
- Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
Si el accidente produce una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional.
Si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
Si el accidente produjese el fallecimiento, se abonará a los familiares 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio.
Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros.
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Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
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Infortunio familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre, así como la ruina o quiebra familiar.
Eso sí, es preciso acreditar un año de Seguro, si bien este requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
¿Cómo solicitar alguna prestación del Seguro Escolar Obligatorio?
Si necesitas solicitar alguna prestación del Seguro Escolar, puedes hacer a través de las siguientes vías:
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En el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente, puedes solicitar este trámite a través Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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Si no dispones de ningún sistema de identificación electrónica, entonces la solicitud la realizas a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.
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Otra opción es imprimir el formulario y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
Recuerda que todas las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción de: casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
Para solicitar los gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas, el plazo también es de cinco años. El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Incompatibilidades del Seguro Escolar Obligatorio
Según informa la web de la Seguridad Social, las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquel que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un régimen de Seguridad Social.
En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
¿Qué cobertura tienen los alumnos de Infantil y Primaria ante accidentes?
Para los estudiantes de etapas de Educación Infantil y Primaria no existe la obligación de contar con un seguro escolar. En estos casos, algunos centros deciden contratar seguros de accidentes colectivos de manera voluntaria para estas mismas contingencias. Se suelen contratar con entidades aseguradoras privadas.
¿Qué cobertura tienen las actividades que realizan las asociaciones de familias o AMPAS?
Las actividades extraescolares incluidas en la Programación General Anual (PGA), teóricamente deben tener el mismo tratamiento que las organizadas directamente por el centro escolar, pero en caso de producirse un accidente puede haber diversidad de interpretaciones. Además, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) también organizan actividades que por premura de tiempo o por ser rechazadas en el Consejo Escolar no están incluidas en la PGA.
Las federaciones regionales de AMPAS suelen dar cobertura para estos casos. Así, la Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado FAPA Francisco Giner de los Ríos ofrece a sus asociados un Seguro de Responsabilidad Civil Gestión del Seguro de Accidentes.
Otros seguros escolares
¿Qué otros seguros escolares puede tener un centro escolar? Tratándose de un colegio público, el artículo 106 de la Constitución Española establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Lo habitual, es que los centros privados o concertados contraten un seguro de Responsabilidad Civil (RC) para evitar cualquier tipo de inconveniente. Los seguros de RC cubren cualquier daño causado de forma involuntaria a terceros por la actividad del centro escolar. Suele incluir los desplazamientos, salidas educativas y los viajes escolares.
El cálculo de la póliza del seguro de RC depende de la actividad concreta (qué tipo de centro de enseñanza es), la facturación anual y el número de alumnos.
Además, es usual que el centro escolar contrate también una póliza multirriesgo que cubra todos o casi todos los daños y robos que puede sufrir el edificio en sí mismo.