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Renta 2023: ¿Qué es el mínimo familiar y personal?


01.04.2024

Escrito por: Redacción


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se trata de un gravamen personal y directo sobre la renta de las personas físicas en función de sus circunstancias personales y familiares y siguiendo los principios de igualdad, generalidad y progresividad. ¿Qué quiere decir eso?

Contenidos de este artículo:

Mínimo familiar y personal en la Renta

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendiente

Mínimo por ascendiente

Mínimo por discapacidad

Variaciones autonómicas de los mínimos personales y familiares

Mínimo familiar y personal

El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

Este mínimo no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero y hallar la cuota íntegra general correspondiente. Así, la tarifa se aplica al importe del mínimo personal y familiar y este resultado se resta de la operación anterior. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta. Si el mínimo personal y familiar fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.

>> Descubre la diferencia entre base imponible y base liquidable

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al:

  • Mínimo del contribuyente.

  • Mínimo por descendientes.

  • Mínimo por ascendientes.

  • Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.

Mínimo del contribuyente

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que convivan, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

Atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes de edad superior a 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales.

  • Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

  • Nota: para la cuantificación del incremento del mínimo correspondiente a contribuyentes de edad igual o superior a 65 años o a 75 años, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar que presenten declaración conjunta.

En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará íntegra, sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

Mínimo por descendiente

Tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. No entran en esta consideración ni sobrinos ni hijastros.

Para aplicar este mínimo, se deben cumplir ciertos requisitos:

1. Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

2. Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra. De ahí que el progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, deberán aplicar el mínimo por descendientes y no podrán aplicar las especialidades previstas para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se seguirá aplicando el mínimo por descendientes mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo. Igualmente, si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades.

Por otro lado, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos. Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores.

3. Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

4. Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Aquí Hacienda hace unas precisiones que conviene tener en cuenta.

Las cuantías aplicables en general son:

  • 2.400 euros anuales por el primero.

  • 2.700 euros anuales por el segundo.

  • 4.000 euros anuales por el tercero.

  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.

Existe un incremento en supuestos de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente. Consultar en este apartado los requisitos.

Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes

En este cuadro la Agencia Tributaria detalla quién de los dos progenitores se aplica en el IRPF el mínimo por descendiente en caso de divorcio, separaciones judiciales o nulidades.

Mínimo por ascendiente

Se refiere a  los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.

Requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías aplicables

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

  • En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Mínimo por discapacidad del contribuyente: cuantías aplicables

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Consulta las condiciones para la aplicación del mínimo por discapacidad.

Incremento en concepto de gastos de asistencia. En ambos casos, el mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuadro resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

Mínimo del contribuyente 5.550 euros anuales, en general.
+ 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años.
+ 1.400 euros anuales, adicionales, si tiene más de 75 años.
Discapacidad del contribuyente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33%.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Mínimo por descendientes 2.400 euros anuales por el 1º.
2.700 euros anuales por el 2º.
4.000 euros anuales por el 3º.
4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.
+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.
(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.
Discapacidad del descendiente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33%.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Mínimo por ascendientes 1.150 euros anuales por cada ascendiente
+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.
Discapacidad del ascendiente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del ascendiente igual o mayor del 33%.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Fuente: Agencia Tributaria 

Variaciones autonómicas de los mínimos personales y familiares

Recuerda que las comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

Mínimos personales y familiares en Andalucía en la Renta 2023   

Mínimo del contribuyente:

  • 5.790 euros anuales con carácter general.

  • Más 1.200 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años

Mínimo por descendiente:

  • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.

  • 2.820 euros anuales por el segundo.

  • 4.170 euros anuales por el tercero.

  • 4.700 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendiente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendiente:

  • 1.200 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

  • 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.390 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Más 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimos personales y familiares en Baleares en la Renta 2023 

Mínimo del contribuyente general: 5.550 euros anuales.       

Mínimo del contribuyente mayor de 65 anos

  • 6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general

  • Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendiente
  • 2.400 euros anuales por el primer descendiente.

  • 2.970 euros anuales por el 2º.

  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Esta cantidad se ampliará en 2.800 euros anuales por descendiente menor de tres años.

Mínimo por discapacidad

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Incremento en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros

Mínimos personales y familiares en Galicia en la Renta 2023 

Mínimo del contribuyente:

  • 5.789 euros anuales con carácter general.

  • Más 1.199 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendiente:

  • 2.503 euros anuales por el primer descendiente.

  • 2.816 euros anuales por el segundo.

  • 4.172 euros anuales por el tercero.

  • 4.694 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendiente:

  • 1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

  • 3.129 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65%.

  • 9.387 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Más 3.129 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimos personales y familiares en la Comunidad de Madrid en la Renta 2023 

Mínimo del contribuyente

  • 5.956,65 euros anuales con carácter general

  • Más 1.234,26 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente, 1.502,58 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.575,85 euros anuales por el primer descendientes.

  • 2.897,83 euros anuales por el segundo.

  • 4.400 euros anuales por el tercero.

  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.234,26 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad..

  • Más 1.502,58 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes

  • 3.219,81 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.659,44 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Más 3.219,81 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimos personales y familiares en la Comunitat Valenciana en la Renta 2023 

Mínimo del contribuyente

●      6.105 euros anuales con carácter general.

●      Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

●      Adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

●      2.640 euros anuales por el primer descendiente.

●      2.970 euros anuales por el segundo.

●      4.400 euros anuales por el tercero.

●      4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

●      1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad..

●      Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes

●      3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

●      9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

●      Más 3.300 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimos personales y familiares en La Rioja en la Renta 2023 

En La Rioja los mínimos personales y por ascendente y descendente son los mismos que los estatales. Lo único que cambia, solo para el caso de los descendientes:

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%.

  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.



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