En el primer artículo de esta serie “¿Qué es un alquiler turístico y cómo se regula?”, explicábamos que la Ley de Arrendamientos Urbanos es la que define en su artículo 5 qué es un alquiler turístico. Sin embargo, no hay ninguna norma estatal que regule el alquiler vacacional o turístico. En este artículo vamos a entender el caso concreto de la Comunidad Valenciana y cómo se regula de forma autonómica.
Las regulaciones son autonómicas (todas las autonomías tienen su regulación específica) y municipales en algunos casos. Además, las comunidades de vecinos también pueden imponer normas que prohíban o limiten los alquileres turísticos en sus fincas.
Así pues, para saber a qué normas se tiene que atener una persona que piense dedicar una vivienda al alquiler vacacional o turístico, debería revisar tres escalones señalados: autonomía, municipio y comunidad de propietarios.
La Comunidad Valenciana ocupa el segundo puesto en el ranking de comunidades autónomas con más viviendas turísticas. Por ello, vamos a analizar su regulación más reciente.
Regulación del alquiler turístico de la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana ha modificado recientemente la norma que regula el uso de viviendas turísticas. Esta norma no es igual que las de otras comunidades, pero sí nos puede dar una idea de por dónde pueden ir futuras regulaciones, ya que prevé cuestiones básicas.
A continuación vamos a ver cómo se han resuelto algunas cuestiones en la normativa valenciana.
Definición de vivienda de uso turístico
Dentro de esta normativa se ha establecido una nueva definición de vivienda turística, más allá, de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanísticos.
"Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad. Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones”.
La novedad más destaca de todo lo anterior es que el tiempo del alquiler no puede superar los 10 días para un mismo arrendatario.
Disponer de una certificación de que no existen obstáculos para destinar la vivienda a fines turísticos
Esta condición implica no es que la comunidad de propietarios haya prohibido las viviendas de uso turístico, sino que tampoco no existe ningún otro impedimento derivado de otras circunstancias, de las escrituras de compra, por ejemplo, que obstaculice que la vivienda se pueda destinar a usos diferentes de los de vivienda habitual.
Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana
Todas las viviendas de uso turístico deben estar inscritas en ese registro, pero la inscripción no es indefinida, hay que renovarla cada 5 años. Esta renovación de la inscripción implica actualizar la declaración responsable con un informe de compatibilidad urbanística.
Informe de compatibilidad urbanística
Se facilita su obtención, ya que se puede lograr del propio ayuntamiento o de alguna de las Entidades Colaboradoras de la Administración Municipal en la Verificación Urbanística.
Publicidad
Cuando se publique la oferta de la vivienda o se haga publicidad de ella, se debe hacer constar su localización y su número de inscripción en el Registro de Turismo. Además, en el contrato de alquiler debe constar la referencia catastral de la vivienda.
Distintivo identificativo
A la entrada o en el interior de la vivienda debe exhibirse un distintivo con el número de registro y el logotipo de la Comunidad Valenciana.
Normas de uso
Cada vivienda deberá expresar de forma clara a los arrendatarios las normas que deben cumplir y que tienen que ver con la convivencia con los vecinos, el uso de servicios e instalaciones comunes o la admisión o no de mascotas.
Entrega de llaves
No se podrá hacer a través de cajetines instalados en la calle.
Servicio de limpieza y mantenimiento propio
Estos servicios deben asegurar el uso inmediato y adecuado de la vivienda.
Superficie y servicios mínimos.
Las viviendas de uso turístico deberán cumplir con las mismas condiciones de superficie que de las de uso residencial. También le son aplicables las mismas normas en lo que se refiere a ventilación, iluminación. Además, deben de disponer de un plano de evacuación, ascensor si están en un edificio de más de 4 plantas o entrada específica para los arrendatarios en el caso de que las viviendas estén situadas en bajos.Habrá un teléfono de atención 24 horas a disposición de los arrendatarios.
Otros servicios serían: agua caliente, aire acondicionado y calefacción, al menos en el salón, cocina, lavadora, frigorífico, plancha, internet, botiquín, localización del centro médico más próximo.
Régimen de sanciones
Se establece un régimen de sanciones con multas que pueden llegar a los 600.000 euros.