pensiom jubilacion y prestacion desempleo.

¿Se puede cobrar a la vez la prestación por desempleo y la pensión de jubilación?


19.10.2020

Escrito por: Redacción


El derecho a la prestación por desempleo se extingue cuando se pasa a ser pensionista de jubilación. Pero hay excepciones. De hecho, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible, entre otras situaciones, con:

  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español En este enlace puedes ver todas las circunstancias contempladas]

Si percibes un subsidio por desempleo, debes de tener en cuenta que en todos los supuestos anteriores, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigues justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, se te tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Beneficiarios y requisitos para acceder a la jubilación parcial

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Siempre que  con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    • Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
    • Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: en el año 2020, te pudes jubilar parcialmente a los 61 años y 10 meses, siempre que hayas cotizado 35 años o más. Y los 62 años y 8 meses, si  tienes 33 años cotizados. De forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años, con una edad de 65 años
  • Reducción de jornada:
    • Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Cotización durante la jubilación parcial:
    • A partir de 01-04-2013, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
    • La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Durante la jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilación flexible

En la denominada jubilación flexible, los ubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Es la derivada de la posibilidad de compatibilizar,, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de un límite mínimo del 25% y un máximo del 50%, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.  Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Sin embargo, la Ley no prevé, de forma expresa, la compatibilidad entre la prestación por desempleo y la jubilación flexible. En ese caso, lo que procede una vez finalizado el contrato, es solicitar el aumento de la pensión de jubilación, hasta el 100%.

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