Prejubilarse no es lo mismo que jubilarse de manera anticipada. Aunque puedan parecer conceptos similares, vamos a intentar explicar las diferencias entre ambos.
Prejubilación acordada
Una prejubilación es el cese prematuro y definitivo en la vida laboral de un trabajador de edad avanzada pero que no cumple con la edad legal de jubilación, mediante las correspondientes contrapartidas económicas a cargo de la empresa. La prejubilación no supone la suspensión del contrato sino su extinción. Por el contrario, la jubilación anticipada es una figura contemplada por la Seguridad Social.
Prejubilación |
Jubilación anticipada |
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Edad y requisitos |
No existe edad legal. Cada empresa tiene unos requisitos. |
Tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida de jubilación en ese momento. |
Cuánto dura |
No hay una norma única. |
Hasta la edad legal de jubilación que en 2020 es de 65 años (con 37 años cotizados) o 65 años y 10 meses (si has cotizado menos de 37 años y que gradualmente sube hasta que en 2027 la edad legal será de 67 años o 65 años (cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización). |
Retribución |
Entre el 70 al 100% del salario aunque depende del pacto entre las partes. |
Existen distintos coeficientes reductores. |
Situación laboral |
No hay figura legal de prejubilado |
Jubilado anticipado |
Cómo funciona la prejubilación
La prejubilación puede preverse no solo mediante ERE, sino también por lo establecido en el convenio colectivo o, simplemente, por acuerdo individual entre empresa y trabajador. Ahora, con la actual pandemia, incentivas las prejubilaciones puede ser una alternativa para algunas de las empresas en ERTE.
En el pacto de prejubilación se establece por parte de la empresa las compensaciones por la extinción prematura del contrato de trabajo, en forma de indemnizaciones, unas a tanto alzado y otras diferidas, rentas de sustitución o mejoras voluntarias a cargo de la empresa, con asunción por parte del trabajador aun no jubilado de obligaciones de lealtad y de no concurrencia y sin perjuicio de otras obligaciones recíprocas complementarias.
De esta forma, el empleado y la empresa llegan a un acuerdo para que el trabajador reciba una cantidad de dinero determinada que complemente su prestación por desempleo –la persona que accede a la prejubilación se inscribe en el SEPE como desempleado y demandante de empleo– hasta el momento en que, por fin, se pueda acoger a la jubilación anticipada o a la jubilación ordinaria.
También se puede estar prejubilado y acogerte al subsidio de mayores de 52 años, si bien deberá cumplir con las mismas obligaciones de las demás personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
La clave principal para no perder la futura pensión pública es asegurarse el pago mensual a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad mínima legal de jubilación. Es decir, la empresa debe llegar a un convenio especial con la Seguridad Social en nombre del trabajador, para que este siga recibiendo la cuantía de su cotización y pueda abonarla cada mes al organismo. De esta manera, llegada la jubilación podrá cobrar su pensión. Dicho convenio empieza a funcionar después de cesar la prestación contributiva de desempleo.