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Estas son las claves del nuevo régimen para empleadas del hogar

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10.09.2024

Escrito por: Redacción


El camino recorrido en el reconocimiento de los derechos de las empleadas del hogar tiene dos hitos: el Decreto Ley de 6 de septiembre de 2022 y el Decreto Ley de 10 de septiembre de 2024. Los derechos reconocidos por ambas normas son acumulativos, es decir, la segunda amplía los derechos de la anterior, por esto las vemos de forma separada.

Decreto Ley de 6 de septiembre de 2022

El Consejo de Ministros aprobó el día 6 de septiembre de 2022 un Decreto-Ley en el que se regulan las nuevas condiciones laborales de los empleados al servicio del hogar, un colectivo integrado por 373.120 personas, en su mayoría mujeres. En este artículo te contamos cuáles son las claves del nuevo régimen para empleados del hogar y los cambios más significativos.

Aspectos más importantes del régimen para empleadas del hogar del 6 de septiembre de 2022

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondeo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales, a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato.

Empleadas del hogar, nuevos derechos. Ampliación de septiembre de 2024

El Gobierno ha aprobado un decreto que fija nuevos derechos laborales de las empleadas del hogar.

Decreto de 10 de septiembre de 2024: Contenido de los nuevos derechos de las empleadas del hogar

Prevención de riesgos laborales. Los empleadores deberán llevar a cabo una evaluación de los riesgos que existan en su domicilio para el desempeño de las labores de las empleadas del hogar. Esta evaluación se hará mediante una herramienta on line que ha sido diseñada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta disposición aumenta la responsabilidad de los empleadores que deberán realizar las acciones preventivas pertinentes después de realizar la evaluación de riesgos (entregar equipos de protección individual y equipos de trabajo adecuados, paralizar la actividad “en caso de riesgo grave e inminente”. El coste de los equipos de protección serán asumidos por el empleador). Para ayudar a cumplimentar estas obligaciones, los empleadores contarán con una guía técnica.

Además, habrá un protocolo para prevenir la violencia y el acoso en el empleo doméstico.

Reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos. Las empleadas del hogar tendrán derecho a estos reconocimientos que realizará el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de servicios de salud de la Administración de Estado y de las Comunidades Autónomas. A partir de estos reconocimientos se podrá facilitar material de seguridad a las empleadas que lo necesiten. Esta prestación no supondrá un incremento de gastos para el empleador.

Recibir formación. A través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP), las empleadas del hogar podrán recibir formación. Esta formación será financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Abandono del puesto de trabajo. La empleada podrá abandonar o paralizar su trabajo si existe un riesgo grave e inminente (pueden ser situaciones de acoso laboral o sexual, pero no solo), este abandono o paralización del trabajo no tendrá consecuencias para la empleada, que, por supuesto, no podrá ser despedida por ello.

Mantenimiento de ayudas. Se mantienen las ayudas vigentes para la contratación de empleadas del hogar que pueden llegar a ser de hasta el 45%.

Colectivo afectado. Según la última Encueta de Población Activa, EPA, en España hay 580.500 personas empleadas del hogar, de las que 501.800 son mujeres y 78.800 son hombres. Según los datos de afiliación a la Seguridad Social referidos a agosto de este año hay 381.000 afiliadas, un número superior a las 360.077 del año pasado. La discrepancia entre los datos de la EPA y los de afiliación indican que aún existe mucho trabajo “sumergido” en el sector.

La mayoría de las empleadas de hogar se concentran en las Comunidades de Madrid y Cataluña.

Salarios. La evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SIM) afecta de lleno a este colectivo ya que sus remuneraciones están, en general, dentro de los límites del SMI. De acuerdo con esto se calcula que la hora trabajada debe ser remunerada con 8,87 euros como mínimo.


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