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¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido en el IRPF?


29.01.2021

Escrito por: Redacción


Una de las consecuencias más graves del COVID-19 han sido los despidos y no renovaciones de muchos trabajadores debido a las dificultades de sus empresas. De cara a la próxima campaña de la renta, te explicamos cómo tributan las indemnizaciones de despido en la declaración de IRPF 2020.

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido?

Cuando la indemnización por despido sea en base a lo establecido como obligatorio por la normativa laboral, es decir, cuando esa cantidad no se perciba por acuerdo o contrato entre las partes, habrá una exención de un importe máximo de 180.000 euros de cara a la renta.

Toda cantidad que exceda de la cifra anterior tributará según la escala general del IRPF. En el caso de que la relación laboral que se extingue fuera superior a dos años, se podría aplicar sobre la cantidad no exenta una reducción del 30%.

Por ejemplo, si un trabajador ha recibido una indemnización por despido improcedente de 250.000 euros, calculada conforme a lo previsto en la normativa laboral, y llevaba más de dos años trabajando en la empresa, tendrá que hacer los siguientes cálculos para calcular su indemnización:

  • 250.000 - 180.000= 70.000 euros.
  • Como llevaba más de dos años en la empresa, aplica la reducción por renta irregular sobre el exceso: 70.000 - 21.000 (30% de 70.000)= 49.000 euros.

Por tanto, tendría que tributar por 49.000 euros. Esos 49.000 van a la base general del IRPF del trabajador junto con el resto de rendimientos del trabajo que haya percibido en el año, y sobre ellos se aplica la escala general del impuesto.

Condiciones para la exención de los 180.000 euros de indemnización

La aplicación de esta exención no es automática, es necesario que el despido haya sido declarado improcedente y esto se reconoce en el acto de conciliación ante el SMAC, donde comparecen la empresa y el trabajador. En caso de no haber acuerdo, tendría que ser por una sentencia o resolución judicial.

Es muy importante tener en cuenta que la Administración puede actuar e impugnar que el despido haya sido improcedente si tiene indicios de que el despido ha sido pactado. En estos casos, la Administración tiene que probar lo que sostiene y los tribunales le exigen una prueba contundente, no meros indicios. Pero si la Administración logra probar que es un despido pactado, no habría exención de 180.000 y habría que tributar por todo.

Tampoco hay que olvidar que, si vuelve a trabajar en los tres años siguientes al despido en la misma empresa o en otra que esté vinculada a la antigua, Hacienda considerará que la indemnización que se recibió es renta de ese año y el trabajador deberá tributar por la totalidad de lo recibido. Esta circunstancia, que en situaciones normales es muy excepcional, puede no serlo tanto en estos tiempos porque la empresa que se vio forzada a despedir al trabajador puede continuar adelante y, una vez salvado lo peor, puede querer volver a contratarlo.

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