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Impuesto sobre sociedades: campaña 2021 y novedades para 2022

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13.06.2022

Escrito por: Redacción


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado novedades de la campaña del impuesto sobre sociedades para 2021 y 2022 y un listado de recomendaciones  que te resumimos a continuación.

¿Qué es el impuesto sobre sociedades?

El impuesto sobre sociedades es aquel que pagan las empresas y demás personas jurídicas por los beneficios obtenidos a lo largo del año. Se trata de un impuesto directo y de carácter personal, ya que tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente.

¿Cómo y cuándo presentar el impuesto sobre sociedades?

Cada contribuyente tiene su propio plazo en función de la fecha en que finalice su período impositivo. De esta forma, si el ejercicio de una empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2022.

Este plazo será del 1 al 20 de julio en caso de que la empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT.

La forma de presentar el impuesto sobre sociedades es por vía electrónica. El siguiente cuadro refleja los modelos, el lugar para efectuarla y los plazos del impuesto sobre sociedades.

Modelos

Destinatario Plazos
Modelo 200

Con carácter general, todos los sujeros pasivos del impuesto. 

Los no residentes con establecimiento permanente.

Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranejero con presencia en territorio español.

En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a que finalice su periodo impositivo.

Si el plazo de declaración se inició antes del 1 de julio de 2022, salvo que se hubiera presentado utilizando los modelos para ejercicios iniciados para 2020.

Por cese en la actividad, transmisión EP, traslado de la casa central o fallecimiento del titular del EP, el plazo es de 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 220 Grupos fiscales y cooperativas que tributen por el régimen de consolidación fiscal. Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo.

Fuente: economista.es

Deducciones y beneficios fiscales en el Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades: novedades campaña 2021

  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021: se limita al 95% la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones, en general, y la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios por una entidad no residente. Se considera que un 5% corresponde a gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Ya no se aplica la exención ni la deducción cuando el valor de adquisición sea superior a 20.000.000€

  • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria: respecto de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para las ERD,  se reduce a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto contable por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores (el plazo general es de 6 meses).

  • Ley 11/2021, de 9 de junio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego:

    • Cambio de residencia fuera del territorio español “exit tax” (efectos para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2021): en caso de traslado a UE o EEE, se modifica el aplazamiento de la deuda por un fraccionamiento en 5 años.

    • Nuevas reglas de juego para el régimen especial de Transparencia fiscal internacional (efectos para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2021): se incorporan más rentas a transparentar por la entidad residente.

    • SOCIMI´s: se establece un gravamen especial, del 15%, sobre la parte de los beneficios no distribuidos que no proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del impuesto ni estén en plazo para reinvertirlos

     

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas: se transpone al derecho interno la Directiva sobre las asimetrías híbridas, regulando reglas más amplias que las que actualmente existen en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estas normas son de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido el 11 de marzo de 2022.

Recomendaciones del impuesto sobre sociedades

En julio es cuando toca presentar cuentas a Hacienda. Los economistas del REAF realizan cada año una serie de recomendaciones:

  • Tanto la reserva de capitalización como la de nivelación son incentivos opcionales. Si decides no utilizarlos en esta declaración, la Administración entiende que no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas, ni tampoco podrás hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa.

  • Si aplica el régimen de empresas de reducida dimensión, y en 2021 tienes créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, tres meses. No obstante, verifica si ha sido reclamada la deuda, pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.

  • Si la entidad ha estado inactiva, no olvides presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, las sociedades están obligadas a presentar autoliquidación.

  • Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debes tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, si no es así, podría entenderse que no es una operación a plazo, sino que se han producido retrasos en el

  • Si este año has realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrado con cargo a reservas. No olvides realizar un ajuste negativo, porque dichos gastos son fiscalmente deducibles.

  • Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberás realizar el correspondiente ajuste positivo, salvo en lo referente a ejercicios no prescritos en los que no hubiera contabilizado el mínimo establecido en tablas.

  • Debemos tener cuidado de diferenciar las ampliaciones y mejoras de un inmovilizado que aumenten su vida útil, la capacidad o la productividad, y constituyen mayor valor del mismo –que se deducen por la vía de las amortizaciones–, de los gastos de reparación y conservación que se contabilizan y deducen fiscalmente en el mismo ejercicio en que se producen.

  • Si este año es el primero o el segundo que la entidad obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvides que el tipo de gravamen es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25%.

  • Si la entidad ha donado un bien o derecho, hay que recordar que, por un lado, se debe realizar un ajuste positivo por el neto contable del elemento patrimonial y, por otro, si el valor de mercado supera al contable, procede otro ajuste por la citada diferencia, salvo que se done a una entidad incluida en la Ley 49/2002. En este último caso, además, podrá aplicar una deducción en cuota.

Impuesto sobre sociedades: novedades campaña 2022

Se introduce una tributación mínima  del 15% sobre la base imponible  afectaría a los siguientes contribuyentes:

– Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y

– Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS, en este caso con independencia de su cifra de negocios.

También contempla la Ley de PGE 2022 un porcentaje mínimo de tributación diferente al 15% para determinados contribuyentes. Por ejemplo:

  • Para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, el tipo mínimo se fija en el 10%.

  • A las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se les aplicará un tipo mínimo del 18% en lugar del 15%.

  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativa.

  • Y se aplica una regla especial para las entidades de la Zona Especial Canaria según la cual, el 15% se aplicará sobre la base imponible positiva sin incluir la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tributa al tipo de gravamen especial del 4%.

La ley de PGE de 2022 redefine  el concepto de cuota líquida como la cantidad que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan y que, en ningún caso, podrá ser negativa. Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Es importante señalar que quedan fuera del ámbito de aplicación determinados contribuyentes bajo el denominador común de que tributan a un tipo de gravamen reducido o nulo como, entre otros, las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión de carácter financiero regulados, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, las Socimis o los fondos de pensiones.


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