Si ya ha llegado la hora de tomar las riendas financieras de nuestros padres lo más importante es hacerlo siempre desde el mutuo acuerdo y con el consentimiento de los progenitores y hermanos si los hubiere (al menos, es el escenario ideal).
Un buen punto de partida es conocer la situación financiera de nuestros padres, es decir cuánto es su pensión, si tienen ahorros extras, inversiones financieras u otro patrimonio que genera rendimiento, y cuáles son los gastos actuales y los que prevemos para el futuro. Una vez realizado este sencillo ejercicio la respuesta a estas tres preguntas nos ayudará en la gestión de las finanzas:
- ¿Cuáles son los objetivos a corto plazo? (inferiores a 2 años desde el momento actual)
- ¿Qué situaciones es posible tener que resolver a partir del segundo año y durante los diez siguientes?
- ¿Qué objetivos nos gustaría alcanzar en el largo plazo?
Con toda esta información nos queda realizar un último ejercicio para poder empezar a gestionar el patrimonio de una forma ordenada: realizar o, en algunos casos, revisar la planificación financiera y fiscal en función del perfil de riesgo que se quiera asumir, del horizonte temporal de la inversión, de las necesidades de liquidez y buscando los productos financieros que existen en el mercado adecuados a todos nuestros objetivos.
Cuando los hijos asumen la tarea de gestionar las finanzas de los padres se pueden encontrar con un patrimonio más complejo del que normalmente estamos acostumbrados a manejar en el día a día, ya que, por ejemplo, no es lo mismo gestionar la pensión y unos ahorros en el banco que administrar una cartera con fondos, acciones y planes de pensiones. Si este es tu caso, puede ser una buena idea buscar el asesoramiento de tu entidad financiera.
Gestión del patrimonio: Poder notarial
Para gestionar la totalidad del patrimonio de nuestros padres, sin poner todos los bienes a tu nombre para evitar que Hacienda crea que ha sido una donación y te toque pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, basta con realizar un poder a tu nombre ante un notario.
Con la firma de un poder se otorga carta blanca al apoderado, es decir el apoderado podrá realizar con el patrimonio en cuestión todas las operaciones que considere oportunas, por lo que debe existir una confianza plena entre las partes.
Desde la OCU Inversiones recuerdan que “si los padres cambiaran de opinión posteriormente, tendrían que revocar el poder ante el notario y comunicarlo a todos y cada uno de los intermediarios implicados”.
Por dicho poder y las copias necesarias, el notario cobra en torno a 60 euros.
Gestion del patrimonio: Autorización cuentas bancarias
En el caso es que nuestra necesidad de gestión incluya solo una parte del patrimonio de tus padres (p.ej. las acciones depositadas en una cuenta de valores o la cuenta bancaria), basta con que estés autorizado en la cuenta objeto de gestión.
Para ello, el titular o los titulares de la misma (los padres) deben comunicárselo a su intermediario, todo ello sin coste alguno. Muchas entidades suelen tener un formulario de autorización.
En el caso de la cuenta bancaria desde la que se tiene domiciliado los pagos de la luz de casa de sus padres, el titular de una cuenta puede autorizar a una u otras personas a que retiren el dinero de ella en su nombre, e incluso puede establecer un límite en la cantidad a retirar. Para conceder esta autorización, deberán firmar el documento correspondiente en el banco. La cuenta tendrá así un titular y un autorizado.
Qué se puede hacer y qué no como autorizado
Desde el portal Cliente Bancario del Banco de España, explican así la figura del autorizado
Si la autorización es de carácter general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular y, salvo pacto en contra o negativa justificada, podrá:
- Disponer del saldo de la cuenta, pudiendo para ello firmar los cheques, los reintegros y cualquier documento que sea necesario.
- Realizar solicitudes de información, sin necesidad de contar con el consentimiento del titular.
Por el contrario, el autorizado no puede iniciar una orden de cancelación, salvo que dicha facultad estuviera recogida en el contrato de cuenta. Tampoco puede modificar las condiciones del contrato, solicitar el bloqueo de la cuenta, ni realizar disposiciones de la misma después del fallecimiento del titular.
Además, el titular de la cuenta podrá revocar la autorización en cualquier momento comunicándoselo por escrito a la entidad, para así dejar constancia del momento en que el autorizado deja de poder operar con la cuenta.
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