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¿Puede la comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?

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30.10.2024

Escrito por: Redacción


¿Puede tu comunidad de vecinos prohibir los pisos turísticos en tu edificio? ¿Qué mayoría necesita? En los últimos meses, con el incremento de los alquileres y viviendas turísticas, se ha intensificado el debate respecto a si los vecinos de las comunidades de propietarios podían prohibir los pisos turísticos. Es más, algunos ayuntamientos se están pronunciando al respecto, siendo el último el de Madrid, que ha adelantado que prohibirá los pisos turísticos dispersos en las comunidades de propietarios en el centro histórico de la ciudad. En este artículo te contamos cómo está la regulación y cuál ha sido la decisión del Tribunal Supremo.

Prohibición de los pisos turísticos por las comunidades de vecinos

En España la regulación de los pisos turísticos depende tanto de las regulaciones de las comunidades autónomas y ayuntamientos, como de la normativa estatal. A nivel estatal, este año el Gobierno ha promovido un cambio de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que determina los derechos y obligaciones de los propietarios de las comunidades de vecinos, para que se requiera la aprobación de tres quintas partes de los propietarios antes de convertir una vivienda en piso turístico.

Al respecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, ha dictado recientemente dos sentencias en las que establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos y los consideran actividades comerciales, ya que “implican la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas”.

Es decir, las comunidades podrán decidir si quieren permitir desde ese momento nuevas viviendas turísticas en la comunidad o no, pero se necesita una mayoría de los propietarios para tomar la decisión. 

¿Qué mayoría se necesita para prohibir pisos turísticos?

Para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos, tres quintos de los vecinos deberán votar a favor del acuerdo, teniendo que representar a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación. Es importante hacer hincapié en que no se trata de tres quintos de los que participen o estén representados en la junta de vecinos, sino de tener el voto de tres quintos de los propietarios de la comunidad. 

Hasta ahora había sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales sobre si la prohibición de las actividades turísticas debía adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. El Tribunal Supremo razona al respecto que, de requerirse la unanimidad, bastaría el voto en contra de un propietario que pretenda ejercer la actividad de alquiler turístico para impedir la adopción del acuerdo.

¿Qué pasa con las viviendas que ya fueran turísticas?

Otro aspecto clave de las sentencias del Tribunal Supremo es que no tienen carácter retroactivo, es decir, las comunidades deberán respectar los pisos turísticos que ya existan. Este punto es muy importante, ya que las comunidades podrán prohibir los nuevos pisos turísticos, pero no que no cesen su actividad los que ya existieran.

Esto puede provocar un agravio comparativo, ya que la prohibición de pisos turísticos por parte de la comunidad afectaría a aquellos que no utilizan sus viviendas para ese fin,  ya que no podrán convertirlas más adelante en pisos turísticos. En cambio, aquellos que ya tengan pisos turísticos sí que podrán ejercer la actividad como hasta ahora, por lo que unas viviendas tendrán más ventajas que otras.

¿Qué pasa con las comunidades que ya prohibían en sus estatutos estas viviendas? No les afectaría, las comunidades que ya habían fijado en sus estatutos la prohibición no tendrán necesidad que ratificarla. 

Por último, es conveniente inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad para que si un tercero compra en su momento un domicilio en la comunidad de la que se trate quede advertido. Este trámite conlleva no solo gastos de Registro sino también de notario.

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