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Retenciones en la nómina: así se calculan los pagos a la Seguridad Social


09.06.2020

Escrito por: Redacción


Cada mes tu empresa tiene que aplicar una serie de retenciones obligatorias en tu nómina, como son el pago del impuesto de las personas físicas (IRPF) o el pago a la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre cómo se calculan estos pagos a la Seguridad Social en tu nómina, en este artículo vamos a explicarlo en detalle. 

¿Cuánto estás obligado a cotizar a la Seguridad Social?

Se debe pagar a la Seguridad Social todo el tiempo que se esté trabajando en la empresa. Así, la obligación de cotizar surge desde el inicio de la relación laboral y finaliza con el cese del trabajo. Con las cotizaciones a la Seguridad Social se financia el sistema y se tiene acceso a derechos como el paro, las bajas por enfermedad o el permiso por maternidad, entre otros.

Esta obligación se mantiene en situaciones de incapacidad temporal,  el descanso por paternidad/maternidad, el desempeño de cargos de representación sindical,  permisos y  licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, el desempleo contributivo. 

Cómo se calculan los pagos a la Seguridad Social

A la hora de calcular el pago a la Seguridad Social se tienen en cuenta los siguientes elementos básicos:

Base de cotización

La base de cotización varía según los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (general, autónomo, minería, del mar…). La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador (o que realmente perciba, de ser estas superiores), la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece un tope máximo y mínimo para las bases de cotización.

Para el régimen general:

  • Tope mínimo bases cotización Segurida Social: 1.108,33 euros
  • Tope máximo bases cotización Segurida Social: 4.070,10 euros

Para los trabajadores autónomos: la base mínima de cotización en 2020 es de 944,40€ yla máxima igual que en el Régimen General, 4.070,10 € al mes

Tipo de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuota a la Seguridad Social

La cuota expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación

Qué tiene que hacer la empresa con el pago a la Seguridad Social

A diferencia del IRPF que se calcula teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador, en las cotizaciones sociales se pagan siempre el mismo porcentaje, una parte a cargo de la empresa y otra a cargo del trabajador. La empresa paga las cotizaciones a la Seguridad Social, y realiza las retenciones en la nómina del trabajador para ingresar también la parte que le corresponde. Si eres autónomo, pagas directamente a la Seguridad Social una cuota mensual.

¿A qué se destinan los pagos a la Seguridad Social?

En la cuota que se paga a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos que son los que detallamos a continuación:

Contingencias comunes

Cubren aspectos como la enfermedad común, el accidente no laboral, la jubilación, la baja por maternidad o paternidad, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural. La base de cotización máxima y mínima para contingencias comunes en el régimen general  se limitan para cada grupo de categorías profesionales: así las de un licenciado o ingeniero (que pertenece al grupo 1), son mayores que las de un peón (grupo 10).

Para las contingencias comunes la empresa paga el 23,6% de la base de cotización y el trabajador el 4,70%. Total 28,3%

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)

Cubren los accidentes y las enfermedades derivadas de la actividad laboral del trabajador.

Aquí el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un transportista ya que el riesgo de accidente es más alto en el segundo caso que en el primero

Horas extraordinarias

Se cotiza por las horas realizadas de forma extra a las que corresponden a la jornada laboral. No cotizan igual las ordinarias que las de fuerza mayor. En las primeras, como trabajador pagas el 4,7% de la base de cotización y en las de fuerza mayor, el 2%.

 

Empresa

Trabajador

Total

Horas extraordinarias fuerza mayor

12,00%

2,00%

14,00%

Resto de horas extraordinarias

23,60%

4,70%

28,30%

Desempleo

Es la cotización que se utiliza para el pago del paro o prestación por desempleo. Los tipos varían según la contratación sea indefinida (la empresa paga el 5,5% de la base de cotización, y el empleado,el 1,55%) o determinada (la empresa paga el 6,7% de la base de cotización, y el empleado,el 1,6%)ya sean a tiempo completo o parcial.

Desempleo

Empresa

Trabajador

Total

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,70

1,60

8,30

 

Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Una parte de la cotización se destina a fondo de garantía salarial que se utiliza en caso de impago del empresario. El trabajador no cotiza al Fogasa, solo el empresario cotiza por este concepto.

 

 

Empresa

Trabajador

Total

FOGASA

0,20

0

0,20

 

Formación Profesional

Otra parte de la cotización se utiliza para cursos de formación del trabajador.

 

Empresa

Trabajador

Total

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,60

0,10

0,70

 

¿Cómo es la cotización de los autónomos?

La cotización de los autónomos se divide de la siguiente manera:

  • 28,30% en las contingencias comunes
  • 0,90% las contingencias profesionales
  • 0,70% cese de actividad
  • 0,10% la formación profesional.

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