Cada mes tu empresa tiene que aplicar una serie de retenciones obligatorias en tu nómina, como son el pago del impuesto de las personas físicas (IRPF) o el pago a la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre cómo se calculan estos pagos a la Seguridad Social en tu nómina, en este artículo vamos a explicarlo en detalle.
¿Cuánto estás obligado a cotizar a la Seguridad Social?
Se debe pagar a la Seguridad Social todo el tiempo que se esté trabajando en la empresa. Así, la obligación de cotizar surge desde el inicio de la relación laboral y finaliza con el cese del trabajo. Con las cotizaciones a la Seguridad Social se financia el sistema y se tiene acceso a derechos como el paro, las bajas por enfermedad o el permiso por maternidad, entre otros.
Esta obligación se mantiene en situaciones de incapacidad temporal, el descanso por paternidad/maternidad, el desempeño de cargos de representación sindical, permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, el desempleo contributivo.
Cómo se calculan los pagos a la Seguridad Social
A la hora de calcular el pago a la Seguridad Social se tienen en cuenta los siguientes elementos básicos:
Base de cotización
La base de cotización varía según los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (general, autónomo, minería, del mar…). La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador (o que realmente perciba, de ser estas superiores), la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece un tope máximo y mínimo para las bases de cotización.
Para el régimen general:
- Tope mínimo bases cotización Segurida Social: 1.108,33 euros
- Tope máximo bases cotización Segurida Social: 4.070,10 euros
Para los trabajadores autónomos: la base mínima de cotización en 2020 es de 944,40€ yla máxima igual que en el Régimen General, 4.070,10 € al mes
Tipo de cotización
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuota a la Seguridad Social
La cuota expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación
Qué tiene que hacer la empresa con el pago a la Seguridad Social
A diferencia del IRPF que se calcula teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador, en las cotizaciones sociales se pagan siempre el mismo porcentaje, una parte a cargo de la empresa y otra a cargo del trabajador. La empresa paga las cotizaciones a la Seguridad Social, y realiza las retenciones en la nómina del trabajador para ingresar también la parte que le corresponde. Si eres autónomo, pagas directamente a la Seguridad Social una cuota mensual.
¿A qué se destinan los pagos a la Seguridad Social?
En la cuota que se paga a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos que son los que detallamos a continuación:
Contingencias comunes
Cubren aspectos como la enfermedad común, el accidente no laboral, la jubilación, la baja por maternidad o paternidad, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural. La base de cotización máxima y mínima para contingencias comunes en el régimen general se limitan para cada grupo de categorías profesionales: así las de un licenciado o ingeniero (que pertenece al grupo 1), son mayores que las de un peón (grupo 10).
Para las contingencias comunes la empresa paga el 23,6% de la base de cotización y el trabajador el 4,70%. Total 28,3%
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
Cubren los accidentes y las enfermedades derivadas de la actividad laboral del trabajador.
Aquí el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un transportista ya que el riesgo de accidente es más alto en el segundo caso que en el primero
Horas extraordinarias
Se cotiza por las horas realizadas de forma extra a las que corresponden a la jornada laboral. No cotizan igual las ordinarias que las de fuerza mayor. En las primeras, como trabajador pagas el 4,7% de la base de cotización y en las de fuerza mayor, el 2%.
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Horas extraordinarias fuerza mayor |
12,00% |
2,00% |
14,00% |
Resto de horas extraordinarias |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo
Es la cotización que se utiliza para el pago del paro o prestación por desempleo. Los tipos varían según la contratación sea indefinida (la empresa paga el 5,5% de la base de cotización, y el empleado,el 1,55%) o determinada (la empresa paga el 6,7% de la base de cotización, y el empleado,el 1,6%)ya sean a tiempo completo o parcial.
Desempleo |
Empresa |
Trabajador |
Total |
---|---|---|---|
Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Una parte de la cotización se destina a fondo de garantía salarial que se utiliza en caso de impago del empresario. El trabajador no cotiza al Fogasa, solo el empresario cotiza por este concepto.
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
---|---|---|---|
FOGASA |
0,20 |
0 |
0,20 |
Formación Profesional
Otra parte de la cotización se utiliza para cursos de formación del trabajador.
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
¿Cómo es la cotización de los autónomos?
La cotización de los autónomos se divide de la siguiente manera:
- 28,30% en las contingencias comunes
- 0,90% las contingencias profesionales
- 0,70% cese de actividad
- 0,10% la formación profesional.