A principios de abril, y dentro del paquete de ayudas para las empresas afectadas por el coronavirus, el Gobierno aprobó una moratoria de las cuotas a la Seguridad Social de seis meses sin intereses para autónomos y empresas que se deberá pedir dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso.
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Esto significa que no se devolverá la cuota pagada en marzo y que todos los autónomos -excepto quienes hayan cesado su actividad- tendrán que pagar también la cuota de abril. Las empresas, en cambio, podrán pedir esa moratoria para las cuotas devengadas este mismo mes de abril.
Ahora, con la orden ministerial ya aprobada (casi un mes después), sabemos que esta medida no va a aplicarse por ingresos o volumen de negocio, sino a todos los autónomos y empresas que la soliciten, pero solo a algunos sectores: cultivos, actividades de impresión y artes gráficas, carpintería, fontanería, comercio al por menor en establecimientos no especializados, agencias de publicidad, actividades odontológicas y peluquería.
Las empresas y autónomos que no entren en estas categorías pueden solicitar un aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social que tengan que pagar entre abril y junio, pero en este caso con un interés del 0,5%; o retrasar el pago de declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acabe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo (estos aplazamientos son de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora).
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