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Elecciones municipales 2023: ¿Cuándo son?


04.05.2023

Escrito por: Redacción


2023 es un año electoral en España, ya que van a tener lugar tanto elecciones en muchos municipios, elecciones autonómicas en la mayoría de las comunidades y elecciones generales. ¿Cuándo son las próximas elecciones municipales? ¿Cómo funcionan? Vamos a analizar todas las claves de las elecciones municipales en 2023.

- ¿Cuándo son las elecciones municipales?

- ¿Quién puede votar en las elecciones municipales?

- ¿Hasta cuándo se podrá solicitar el voto por correo?

- Cuántos concejales tiene cada municipio 

- ¿Cómo se eligen los concejales? Listas cerradas

- ¿Cómo se elige el alcalde?

- ¿Quiénes pueden ser candidatos a concejal?

Normas de paridad en las candidaturas

¿Cuándo son las elecciones municipales?

El 28 de mayo de 2023 se celebrarán las próximas elecciones en los 8.131 municipios que hay en nuestro país, cuatro años después de las anteriores que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2019.

En cuanto al horario de las elecciones municipales, los colegios electorales abrirán a las 9 h y cerrarán a las 20 h.

¿Quién puede votar en las elecciones municipales?

Pueden votar los españoles que sean mayores de edad y estén inscritos en el Censo Electoral.

Los ciudadanos de la Unión Europea que vivan en nuestro país que estén inscritos en el censo.

También pueden votar (no ser candidatos) en las elecciones municipales otros extranjeros residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones. Actualmente, estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

En ningún caso pueden votar los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

¿Hasta cuándo se podrá solicitar el voto por correo?

Se pueden solicitar el voto por correo de forma presencial en cualquier oficina de Correos o de forma telemática desde la Oficina del Censo Electoral. Puede solicitarse hasta 10 días de las elecciones, el 18 de mayo. En el impreso de la solicitud debes indicar la dirección a la que quieres que te llegue la documentación.

Mesas electorales

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, así como dos suplentes por cada uno. Se trata de cargos obligatorios que serán elegidos por sorteo, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

- Presidente: personas con título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

- Vocales: personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.

¿Cuándo se sortean las mesas electorales? Los sorteos para las mesas electorales mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Los sorteos de las mesas electorales de las elecciones autonómicas, en este caso, acaban de realizarse.

¿Cuándo mandan las cartas para decirte que te toca estar en la mesa electoral? La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales ya se están notificando a los interesados estos días, ya que hay un margen de 3 días desde el sorteo.

En caso de no poder asistir como presidente o vocal, puedes ver los motivos para no ser miembro de la mesa electoral en este enlace

Información general de las elecciones municipales

Cuántos concejales tiene cada municipio

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Población

Número de concejales

Hasta 250 residentes

5

De 251 a 1.000

7

De 1.001 a 2.000

9

De 2.001 a 5.000

11

De 5.001 a 10.000

13

De 10.001 a 20.000

17

De 20.001 a 50.000

21

De 50.001 a 100.000

25

De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

La escala anterior no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

¿Cómo se eligen los concejales? Listas cerradas

Los Concejales son elegidos por los vecinos de un municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Se eligen en listas cerradas que incluyen candidatos para cubrir todos los puestos elegibles y también los suplentes por si alguno de los candidatos de la lista principal no puede ser elegido o cesa en el cargo por cualquier motivo. Las listas están bloqueadas y no pueden ser cambiadas por los ciudadanos.

La atribución de concejales a cada lista se hace por un sistema proporcional al número de votos que haya obtenido la misma. No obstante, solo tendrán representación en el consistorio aquellas listas que hayan superado el umbral del 5% de los votos emitidos.

Habría una excepción, que es el caso de los concejos abiertos en localidades de menos de 250 habitantes.

¿Cómo se elige el alcalde?

Después de constituida la Corporación (toma de posesión de los nuevos concejales), se procede a la elección de Alcalde de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

¿Quiénes pueden ser candidatos a concejal?

En general, pueden ser candidatos en unas lecciones municipales los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no tengan algunas causas de inelegibilidad.

No obstante, los ciudadanos de la Unión Europea que viven en nuestro país tienen derecho a presentar su candidatura en las elecciones municipales.

Las causas de inelegibilidad más frecuentes tienen que ver con la inhabilitación por sentencia judicial o con cargos que se ocupan. Por ejemplo, los magistrados del Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo no pueden presentarse a las elecciones municipales por el cargo que ocupan. Podrían hacerlo renunciando previamente al cargo.

Al mismo tiempo, no puede ser concejales por incompatibilidad, aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes causas (algunas tienen excepciones):

  1. Los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local.

  2. Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación.

  3. Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

  4. Los Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.

  5. Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal.

Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

Normas de paridad en las candidaturas

Las candidaturas que se presenten para las elecciones deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.

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