IVA repercutido

En el contexto del impuesto sobre el valor añadido, IVA que la empresa cobra a sus clientes por las ventas realizadas o servicios prestados en el territorio nacional. El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad, está obligado a repercutir un tanto por ciento de IVA sobre el importe de la venta o prestación que cobra a su cliente, haciéndose cargo del mismo para su posterior ingreso en la Hacienda Pública. No afecta a los bienes destinados a la exportación, porque esas operaciones están exentas de IVA o no están sujetas a él. Desde 2014, una nueva norma sobre el sistema de IVA de caja permite que el empresario o profesional no pague el impuesto hasta que cobra la factura.

Inglés: Output VAT