Letra de cambio

Título valor que el librador envía al librado para su aceptación, por una deuda que el librado tenía con aquel por un motivo comercial o financiero. El librado debe entonces pagarla en una fecha determinada a favor del librador, que habitualmente es el propio vendedor, cuyo nombre debe figurar en la letra. El librador puede conseguir un adelanto en el cobro de la deuda mediante el descuento a través de una entidad financiera, que anticipa la cantidad. La letra de cambio se puede negociar y endosar, es decir, transmitir a terceros.

Inglés: Bill of exchange