Simulador de cumplimiento de requisitos para préstamos ICO para hipoteca
Líneas ICO para compra de vivienda

Línea ICO vivienda para jóvenes
Contenido Línea ICO vivienda para jóvenes
Línea ICO para familias con menores a su cargo.
Contenido Línea ICO para familias con menores a su cargo.Ver Para quién Para quién
Podrán solicitarlo un máximo de 2 personas, las mismas que vayan a aparecer como titulares de la vivienda, que tengan entre 18 y 35 años en el momento de la firma y residentes en España durante al menos dos años previos a la solicitud. Además será necesario que cumplir los siguientes requisitos:
Patrimonio inmobiliario
No podrán acogerse a este aval las personas que cuenten con una propiedad a su nombre, excepto las que pudiese tener por parte alícuota perteneciente a herencia, mortis causa o que aun siendo titular de un inmueble acrediten su no disponibilidad por separación o divorcio.
Patrimonio financiero
Las personas solicitantes no podrán contar con ahorros superiores 100.000 € por cada titular.
Ingresos máximos
Los ingresos de la persona que adquiere la vivienda no podrán superar los 37.800 € brutos/año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos titulares, el límite de ingresos se elevará al doble:75.600 € brutos/año.
Ver Para qué tipo de vivienda Para qué tipo de vivienda
El aval lCO está destinado a la compra de vivienda ya construida, para uso habitual permanente y no podrá estar destinada a ninguna actividad comercial
Ver Valor de la vivienda que se toma como referencia Valor de la vivienda que se toma como referencia
El importe que se tomará como referencia para la formalización del préstamo será el menor entre el importe de compra-venta y el valor de tasación de la vivienda. En cualquier caso, el valor de referencia no podrá superar el máximo concebible marcado por cada comunidad autónoma.
Ver Porcentaje máximo del aval Porcentaje máximo del aval
El porcentaje máximo del aval se establece según la calificación energética de la vivienda:
Hasta el 25% del valor de la vivienda
Calificaciones energéticas A,B,C y D
Hasta el 20% del valor de la vivienda
Calificaciones energéticas E,F y G
Ver Para quién Para quién
Podrán solicitarlo un máximo de dos personas físicas, las mismas de la titularidad de la compra, mayores de 18 años, residentes en España durante al menos dos años previos a la solicitud y con menores de edad a su cargo. Además será necesario que cumplir los siguientes requisitos:
Patrimonio inmobiliario
No podrán acogerse a este aval las personas que cuenten con una propiedad a su nombre, excepto las que pudiese tener por parte alícuota perteneciente a herencia, mortis causa o que aun siendo titular de un inmueble acrediten su no disponibilidad por separación o divorcio.
Patrimonio financiero
Las personas solicitantes no podrán contar con ahorros superiores 100.000 € por cada titular.
Ingresos máximos
Los ingresos de la persona que adquiere la vivienda no podrán superar los 37.800 € brutos/año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos titulares, el límite de ingresos se elevará al doble:75.600 € brutos/año.
La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y en el supuesto de familias monoparentales. El límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 €) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental se podrá incrementar en un 70% adicional.
Ver Para qué tipo de vivienda Para qué tipo de vivienda
El aval lCO está destinado a la compra de vivienda ya construida, para uso habitual permanente y no podrá estar destinada a ninguna actividad comercial
Ver Valor de la vivienda que se toma como referencia Valor de la vivienda que se toma como referencia
El importe que se tomará como referencia para la formalización del préstamo será el menor entre el importe de compra-venta y el valor de tasación de la vivienda. En cualquier caso, el valor de referencia no podrá superar el máximo concebible marcado por cada comunidad autónoma.
Ver Porcentaje máximo del aval Porcentaje máximo del aval
El porcentaje máximo del aval se establece según la calificación energética de la vivienda:
Hasta el 25% del valor de la vivienda
Calificaciones energéticas A,B,C y D
Hasta el 20% del valor de la vivienda
Calificaciones energéticas E,F y G
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¿Cualquier persona puede acceder a estas líneas de financiación?
No, solo aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa junto con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).
Para acceder a estos avales, ¿puedo tener algún otro inmueble a mi nombre?
En general, no, excepto en los siguientes casos excepcionales:
- Ser titular de la parte alícuota de una vivienda que se haya transmitido por herencia o por mortis causa sin testamento.
- Siendo titular de una vivienda, acreditar la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Si tengo dinero ahorrado, ¿puedo acceder a este tipo de financiación?
La Línea ICO para la compra de vivienda permite que las personas solicitantes tengan hasta un máximo de 100.000 € de ahorro en el momento de la compra por cada titular.
¿Puedo solicitar la Línea ICO después de haber comprado mi vivienda?
No, la fecha de inicio del préstamo debe coincidir con la fecha de adquisición de la vivienda.
Si la vivienda tiene garaje y/o trastero, ¿puedo acceder esta Línea ICO de financiación?
La financiación incluirá la vivienda y sus anexos siempre que estos se encuentren en la misma finca.
Información de interés
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Desplegar/Plegar texto legal1 Para poder acceder a las Líneas ICO para la compra de vivienda es necesario que el cliente cumpla con todo los requisitos, siendo necesario, además, presentar toda la documentación acreditativa.
No se podrán hacer cambios en la titularidad del inmueble (salvo fallecimiento). Cualquier otro tipo de novación de titularidad implica que se pierda la garantía ICO . Tampoco será posible hacer ampliaciones de importe, por lo que el cliente puede tener limitadas determinadas modificaciones que quiera realizar en la operación al menos durante el periodo de vigencia de la garantía (10 años). No se permiten subrogaciones acreedoras.