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Preguntas frecuentes inversión

¿Cómo rescatar mi plan de pensiones?

Una vez que el cliente ha llegado a la jubilación, es el momento de rescatar su plan de pensiones.

La cantidad definitiva corresponderá a todas las aportaciones que haya realizado a lo largo del tiempo más la rentabilidad que el plan haya generado. Pero también se dan otro tipo de supuestos que, de forma excepcional, permiten rescatar nuestro plan de pensiones de forma anticipada:

  • Situación de desempleo de larga duración: para esto es necesario que el titular del plan esté en una situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo y debe haber agotado la prestación por desempleo o no tener derecho a cobrarla. 
  • Acreditación de dependencia severa del titular o de incapacidad laboral permanente total o absoluta.
  • Enfermedad grave, ya sea del titular o del cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en primer grado.
  • Fallecimiento del titular, en cuyo caso serán los beneficiarios del titular quienes reciban el total de las aportaciones realizadas más su posible rentabilidad.
  • Si no hubiera beneficiarios asignados, serían sus herederos legales quienes lo recibiesen.
  • Pasados 10 años de antigüedad del plan, a partir del 1 de enero de 2025, también se podrá rescatar el plan.

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Rescate de plan de pensiones

Tipos de rescate de los planes de pensiones

Cuando un cliente decide rescatar su plan de pensiones, existen diferentes alternativas para hacerlo:

Rescate total en forma de capital:

Se devuelve de golpe todo el dinero que se ha acumulado en el plan de pensiones. Fiscalmente es el menos rentable, ya que al entregarse de una vez tributa al siguiente año como renta de trabajo. Dependiendo de la cantidad, la Agencia Tributaria puede quedarse con hasta casi la mitad. Pero es importante saber que todas aquellas aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% al cobrarlas. El resto, sí serán imputadas como rentas del trabajo sin ninguna ventaja.

Rescate parcial en forma de renta:

Con esta modalidad se van obteniendo cantidades periódicas de lo aportado a lo largo del tiempo acordado para rescatar el plan y el tipo de renta elegida. La ventaja de este tipo de rescate es que es fiscalmente más rentable.

Aquí encontramos dos modalidades: Renta asegurada, en la que el cliente va recibiendo siempre la misma cantidad de dinero, de forma temporal o vitalicia. Renta financiera, en la que la cantidad de dinero que recibe el cliente depende de la rentabilidad que haya dado el plan.

Rescate mixto:

es una combinación de las dos opciones anteriores. Primero se obtiene una cantidad pactada para posteriormente ir recibiendo una renta de manera periódica. Fiscalmente está a medio camino entre la primera y la segunda opción, y conviene a aquellas personas que no les importa cobrar una parte de forma inmediata y la otra periódicamente y ahorrarse así algo de impuestos.

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