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Rescate de planes de pensiones y EPSVs

¿Te acuerdas de cuando abriste tu plan pensando en el futuro? Pues el futuro está aquí.

Comenzaremos por darte la enhorabuena, porque seguro que ha sido un camino largo, pero también queremos ayudarte a que encuentres la mejor manera de rescatar tu plan, para que se adapte a tu nueva situación, a ese otro nuevo futuro.
Rescate de plan de pensiones

Son muchas las razones por las que puedes rescatar un plan de pensiones o EPSV, pero la más importante es la tuya

¿Ya ha llegado el momento de olvidarte del trabajo y disfrutar de todo tu tiempo?

Si tienes reconocida la jubilación por parte de la seguridad social o tu mutualidad, ya puedes rescatar tu plan. Y si optaste por una jubilación anticipada, también.

¿Has elegido una jubilación parcial?

En ese caso, puedes elegir y optar entre continuar aportando a tu plan de pensiones o EPSV hasta llegar a la jubilación total, o bien rescatar tu plan, tú eliges.

¿Has cumplido 65 años y no tienes acceso a la jubilación?

Cuando no puedas acceder a la jubilación, pero hayas cesado toda actividad laboral o profesional, así como tu cotización a la Seguridad Social, podrás rescatar tu plan de pensiones a partir de los 65 años de edad. Sin embargo, en el caso de EPSV es necesario tener la edad legal de jubilación.

Tienes tres modalidades para disponer de tu plan de pensiones o EPSV

Ninguna es mejor o peor que la otra: todo depende de tu situación y, por supuesto, de tus planes de futuro.

Rescate en forma de capital

Puedes percibirlo como un cobro puntual por el importe total o parcial que necesites y en el momento en que decidas, una vez estés jubilado o jubilada.

Rescate en forma de renta

Es una opción interesante cuando lo que buscas es complementar tu pensión pública de jubilación. Puedes diseñarla ajustando la periodicidad que más te interese, aumentarla, disminuirla o interrumpirla.

Rescate en forma mixta

Ni lo uno ni lo otro. La opción mixta te permite combinar una parte del rescate en forma de capital y la otra en forma de renta.

Sea cual sea la modalidad que elijas para rescatar tu Plan, ten en cuenta estas claves:

  • Rescatar tu plan no es una obligación, así es que si no urge complementar tu pensión pública de jubilación, no te precipites e infórmate con calma, conoce todas las opciones que tienes y haz los cálculos necesarios, podrás mantener la inversión hasta que la necesites, incluso puedes continuar realizando aportaciones una vez estés jubilado y seguir disfrutando de los mismos beneficios fiscales y contar con liquidez inmediata. Solo deberás tener en cuenta que las aportaciones que hagas, una vez hayas realizado el cobro del plan por jubilación, irán destinadas a las contingencias de fallecimiento o dependencia.

  • Si, como es habitual, los ingresos de tu pensión pública de jubilación son menores a los que tenías justo antes de jubilarte, suele ser beneficioso fiscalmente realizar el rescate el año posterior a tu jubilación. De esta manera la suma de los rendimientos del trabajo serán menores y, en consecuencia, también será menor el tipo marginal a aplicar.

  • Si eliges la forma mixta, te recomendamos rescatar la parte de capital al año siguiente de tu jubilación y esperar al siguiente año fiscal para recibir la primera renta. Al haber dispuesto de la parte del capital, es muy probable que no necesites, de manera inmediata, disponer de la renta y, de esta manera, evitarás acumular rendimientos del trabajo en el mismo ejercicio fiscal.

  • Si cuentas con aportaciones a Planes de Pensiones realizadas con anterioridad a 2007 ten presente que se pueden integrar con una reducción del 40% en la base imponible de tu IRPF, siempre y cuando realices el rescate en forma de capital en el mismo año en que te jubiles, o en los dos ejercicios posteriores. En el caso de rescate de EPSV, si la prestación que se realiza es en forma de capital, ésta es la primera tras la jubilación y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación a la EPSV, se integrará al 60% en tu base imponible hasta el límite de 300.000€, el exceso se integra al 100%.

  • Y recuerda: todas las modalidades de rescate tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en tu declaración del IRPF, por lo que antes de tomar una decisión, te aconsejamos realizar una simulación fiscal que te ayude a elegir la opción más adecuada.


    Y por supuesto no olvides que nosotros estamos para ayudarte.