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RENTA VITALICIA CAPITAL FALLECIMIENTO DECRECIENTE

Tu calidad de vida de hoy, la de mañana y la de siempre

A veces, la mejor manera de pensar es hacerlo en uno mismo. Renta vitalicia capital fallecimiento decreciente te permite transformar una parte de tus ahorros invertidos en una renta estable y constante para toda la vida.

Renta vitalicia decreciente

Ingresos fijos para toda la vida, para toda tu vida.

Disfruta de una mayor renta

Esta renta permite consumir el total de la prima aportada, por lo que el importe de la renta a percibir es mayor que el de otras modalidades de renta vitalicia.​

Desde 30.000 euros

El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros. La cantidad invertida se realiza una única vez y sin aportaciones adicionales.

Desde los 55 años

Puedes contratar tu renta vitalicia capital decreciente a partir de los 55 años y hasta los 85.

Tú eliges cómo recibir la renta vitalicia

Puedes optar por una renta mensual, trimestral, semestral o anual.

Óptima fiscalidad

Hasta el 92% de exención fiscal, dependiendo esta cifra de la edad de contratación.

También para los tuyos

Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, en caso de fallecimiento, el importe que no se hubiese consumido en modo de renta, sería percibido por las personas que tú hayas elegido.

Ver Condiciones Condiciones

Edad

La edad mínima de contratación es a partir de los 55 años y hasta los 85.

Importe

El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros en una sola prima y sin aportaciones adicionales.

Periodicidad

El abono de las rentas serán según tu elección: mensual, trimestral, semestral o anual y éste comenzará en función de la periodicidad elegida. Por ejemplo, si la periodicidad elegida es mensual, la primera renta será al mes siguiente de su constitución.​

Duración del seguro

Al tratarse de un seguro de vida-ahorro de carácter vitalicio, no tiene una duración predeterminada, manteniéndose las rentas durante toda la vida del asegurado mientras se mantenga el producto contratado.

Fiscalidad de la renta percibida

Los importes recibidos en forma de renta tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, tributando en un porcentaje que depende de la edad en el momento de la contratación de la póliza:

Edad al constituir la renta
% de renta exenta de tributación
% de renta considerada rendimiento capital mobiliario
Mayor de 70 años
92%
8%
Entre 66 y 69 años
80%
20%
Entre 60 y 65 años
76%
24%
Entre 50 y 59 años
72%
28%
Entre 40 y 49 años
65%
35%
Menores de 40 años
60%
40%

Beneficiarios del seguro

Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios, esto te podrá ayudar a planificar la sucesión y gestión de la herencia de tu patrimonio financiero.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre cuando fallece el tomador del seguro o beneficiario de la renta?

La diferencia entre la prima aportada inicialmente y las rentas brutas percibidas, se abonarán a los beneficiarios que hayan sido designados.

¿Es posible rescatar esta modalidad de renta vitalicia?

Lo adecuado es no tener que rescatar el producto, ya que su finalidad es vitalicia. No obstante, se puede rescatar a partir del primer año pero puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.

En caso de rescate el importe a percibir sería el menos de estos dos:

  • El 99% del capital de fallecimiento que corresponda al momento del rescate.
  • El valor de realización en mercado de los activos afectos a la póliza en el momento del rescate, y la compañía de seguros invertirá la prima en productos de Renta Fija, principalmente deuda emitida por gobiernos y otras entidades de carácter público de la Zona Euro, así como por activos de renta fija privada de emisores de esa misma zona.  En caso de rescate se verá obligada a realizar una desinversión trasladando al cliente la valoración de la misma en caso de ser menor a la inicial.

¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?

En las rentas vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la prima inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.

¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?

No, no es posible cambiar la periodicidad de las prestaciones una vez esté constituida la renta vitalicia.

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