Ingresos fijos para toda la vida, para toda tu vida.
Disfruta de una mayor renta
Esta renta permite consumir el total de la prima aportada, por lo que el importe de la renta a percibir es mayor que el de otras modalidades de renta vitalicia.
Desde 30.000 euros
El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros. La cantidad invertida se realiza una única vez y sin aportaciones adicionales.
Desde los 55 años
Puedes contratar tu renta vitalicia capital decreciente a partir de los 55 años y hasta los 85.
Tú eliges cómo recibir la renta vitalicia
Puedes optar por una renta mensual, trimestral, semestral o anual.Óptima fiscalidad
Hasta el 92% de exención fiscal, dependiendo esta cifra de la edad de contratación.También para los tuyos
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, en caso de fallecimiento, el importe que no se hubiese consumido en modo de renta, sería percibido por las personas que tú hayas elegido.Ver Condiciones Condiciones
Edad
La edad mínima de contratación es a partir de los 55 años y hasta los 85.
Importe
El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros en una sola prima y sin aportaciones adicionales.
Periodicidad
El abono de las rentas serán según tu elección: mensual, trimestral, semestral o anual y éste comenzará en función de la periodicidad elegida. Por ejemplo, si la periodicidad elegida es mensual, la primera renta será al mes siguiente de su constitución.
Duración del seguro
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro de carácter vitalicio, no tiene una duración predeterminada, manteniéndose las rentas durante toda la vida del asegurado mientras se mantenga el producto contratado.
Fiscalidad de la renta percibida
Los importes recibidos en forma de renta tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, tributando en un porcentaje que depende de la edad en el momento de la contratación de la póliza:
Beneficiarios del seguro
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios, esto te podrá ayudar a planificar la sucesión y gestión de la herencia de tu patrimonio financiero.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre cuando fallece el tomador del seguro o beneficiario de la renta?
La diferencia entre la prima aportada inicialmente y las rentas brutas percibidas, se abonarán a los beneficiarios que hayan sido designados.
¿Es posible rescatar esta modalidad de renta vitalicia?
Lo adecuado es no tener que rescatar el producto, ya que su finalidad es vitalicia. No obstante, se puede rescatar a partir del primer año pero puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.
En caso de rescate el importe a percibir sería el menos de estos dos:
- El 99% del capital de fallecimiento que corresponda al momento del rescate.
- El valor de realización en mercado de los activos afectos a la póliza en el momento del rescate, y la compañía de seguros invertirá la prima en productos de Renta Fija, principalmente deuda emitida por gobiernos y otras entidades de carácter público de la Zona Euro, así como por activos de renta fija privada de emisores de esa misma zona. En caso de rescate se verá obligada a realizar una desinversión trasladando al cliente la valoración de la misma en caso de ser menor a la inicial.
¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?
En las rentas vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la prima inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.
¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?
No, no es posible cambiar la periodicidad de las prestaciones una vez esté constituida la renta vitalicia.
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter Seguros de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, comercializados por Bankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.
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Desplegar/Plegar texto legalInformación básica sobre protección de datos. En Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros trataremos tus datos con las siguientes finalidades: necesariamente se tratarán tus datos para (i) dar cumplimiento a las obligaciones legales (ii) para la gestión integral y centralizada del contrato de seguro, (iii) solicitar o verificar de los médicos y prestadores de servicios sanitarios los datos y antecedentes de salud necesarios para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato y la satisfacción de tus intereses, (iv) el análisis y la elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo del contrato de seguros y (v) ponernos en contacto contigo para informarte sobre productos o servicios que puedan ser de tu interés al ser similares a los que tienes con nosotros. Para poder informarte sobre los productos y servicios anteriores se analizarán tus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se te hagan por cualquier canal se ajusten todo lo posible a tus necesidades, gustos y preferencias. Puedes consultar la información adicional sobre protección de datos de Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.