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Cumplimiento Normativo

Cumplimiento Normativo

Un compromiso legal y ético

La consecución de los objetivos empresariales ha de ser compatible no solo con el Cumplimiento Normativo, sino también con el desarrollo de las mejores prácticas y estándares exigidos a su actividad. Por ello, el cumplimiento constituye para Bankinter, además de una obligación legal, un compromiso ético.

Ese compromiso sirve, además, de reflexión para la transformación de Bankinter en una entidad de vanguardia adaptada a la nueva realidad de la industria financiera, en la que se impone la necesidad de cambiar las relaciones con el cliente y de ajustar el modelo de negocio del banco a los nuevos hábitos de consumo financiero y a las múltiples exigencias de información.

La creciente importancia de la función de Cumplimiento Normativo se ha visto refrendada con la entrada en vigor, a raíz de la crisis económica y financiera, de diversas regulaciones de gran complejidad y la puesta en marcha de la nueva arquitectura de supervisión, obligando a la entidad a reforzar los recursos a su disposición.

La finalidad de la función de cumplimiento es asesorar y proporcionar directrices a las líneas de negocio que ayuden a definir la estrategia, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable. Con ese propósito, en todas las áreas de la función de cumplimiento se realiza un notable refuerzo de las actividades de formación de su personal comercial.

Marco institucional

La función de Cumplimiento Normativo se integra en Bankinter por medio de un marco institucional interno. El responsable de la dirección de Cumplimiento Normativo, Regulación y Gobierno Corporativo actúa bajo la dependencia de la Comisión de Auditoria y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración de Bankinter, y está adscrito a la Secretaría General del Banco, a través de la cual se integra en el conjunto de la Organización garantizando la estrecha cooperación con el resto de áreas de la Alta Dirección, particularmente Riegos, y con Asesoría Jurídica en todos aquellos ámbitos de competencias de éstas.

En particular participa en los siguientes Órganos de la entidad:

  • El Comité de Cumplimiento Normativo. Es el órgano de la Alta Dirección que realiza el seguimiento de las políticas del banco en este ámbito. El Comité ejecuta las políticas relativas a cuestiones regulatorias y de Cumplimiento Normativo que establece la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración.
  • El Comité de Productos. Aprueba el lanzamiento, modificación o cancelación de productos y servicios ofrecidos a clientes. Durante 2018 se consolidaron los procedimientos de gobierno de productos y servicios, adaptando la práctica de la entidad en su diseño y lanzamiento a los estándares exigidos por los reguladores, especialmente en relación con el establecimiento del cliente objetivo.
  • El órgano de Control Interno. Establece las políticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010, y vela por su cumplimiento.

Esta estructura organizativa permite gestionar adecuadamente el riesgo de inCumplimiento Normativo, que lleva aparejado un relevante riesgo reputacional, con un potencial impacto negativo en la relación con los clientes, los mercados, los empleados y las autoridades. En especial, el inCumplimiento Normativo puede dar lugar a sanciones, daños o anulación de contratos, con el consiguiente perjuicio para la imagen que proyecta la entidad.

Cambios normativos

La entrada en vigor de la Directiva MiFID II y su normativa de desarrollo, el Reglamento MIFIR (relativo a los Mercados de Instrumentos Financieros) y PRIIPs (sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros), centró el esfuerzo del área de Cumplimiento Normativo durante 2018, por su impacto transversal en la prestación de servicios de inversión del Grupo.

La nueva regulación supone un reto no solo normativo sino también estratégico, ya que exige la profesionalización de los servicios de inversión e introduce cambios de gran calibre en la estructura de los ingresos derivados de la prestación de los mismos. Durante el ejercicio 2018 la adaptación a MiFID II, MIFIR y PRIIPs se convirtió en una prioridad y el área de Cumplimiento Normativo asesoró al Grupo en los trabajos de adaptación y en el análisis y decisiones que deban adoptarse a raíz de los cambios europeos y de su transposición a la normativa nacional.

Otro cambio regulatorio de calado fue la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos. El área de Cumplimiento Normativo participó activamente en la adaptación de las políticas y procesos de Bankinter a esta nueva normativa.

Asimismo el Grupo Bankinter atribuyó a la Dirección de Cumplimiento Normativo las competencias propias de la gestión de los cambios normativos a través del área de Regulación. De esta manera, se robusteció la función, dotándola de una mayor coherencia y unidad, facilitando la detección temprana del posible impacto del cambio normativo y reduciendo sus riesgos. Esta asignación de competencias está relacionada con las directrices de la EBA (EBA/GL/2017/11), que refuerzan los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno interno que las instituciones de crédito y las empresas de servicios de inversión han de implementar para garantizar una gestión eficaz y prudente.

Áreas básicas

Con este marco institucional y regulatorio, la entidad desarrolló en 2018 las áreas básicas de la función de cumplimiento: el control y asesoramiento en materia de Cumplimiento Normativo relacionado con los productos de inversión y bancarios, y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En relación con la función de control de cumplimiento, Bankinter implantó una metodología basada en el enfoque de riesgo que permite evaluar el riesgo de incumplimiento en cada ámbito de actividad en relación con la prestación de servicios de inversión y bancarios.

En lo que respecta a la prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, el ejercicio de 2018 se caracterizó por el refuerzo a nivel internacional del marco de control, tanto en el ámbito del conocimiento del cliente como en lo que respecta a los controles aplicables a las sanciones financieras internacionales y corresponsalía bancaria.

En España se publicó el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, que contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para el Grupo Bankinter, la prevención de estas actividades constituye un objetivo estratégico y un compromiso ético con el conjunto de la sociedad y con el cumplimiento de los estándares de control en esta materia. En línea con este objetivo, durante 2018 Bankinter reforzó las herramientas informáticas destinadas a esta función.

Perspectivas para 2019

En 2019 concluirá la adaptación de la entidad a la regulación de los servicios de inversión, tras la finalización de la transposición de las normas de MiFID II. Además, será necesario impulsar la adaptación de la entidad al marco regulatorio de transparencia informativa en la prestación de servicios bancarios, especialmente en relación con el crédito inmobiliario, al marco derivado de la transposición de la Directiva 2017/828 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y de la Directiva 2015/849 sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación terrorista.

Asimismo, el área velará por el cumplimiento de las nuevas exigencias regulatorias derivadas de la Directiva de Servicios de Pagos (PSD2) y de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD). Finalmente, la entidad seguirá de cerca los aspectos normativos relacionados con el Plan de Acción de la Unión Europea sobre finanzas sostenibles, que se traducirán en modificaciones de la normativa MiFID e IDD.

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