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Renta 2023: ¿Cómo tributan los impuestos negativos?


04.04.2024

Escrito por: Redacción


Los impuestos negativos son unas deducciones de la Renta que reciben de forma anticipada mediante abono en cuenta madres trabajadoras con hijos menores, familias numerosas y personas con descendientes con discapacidad. Si durante 2023 has percibido alguna de estas deducciones en forma de abono anticipado, lo tienes que reflejar en la declaración de la renta.

Deducción en la declaración de la renta por maternidad

Tienen derecho a esta deducción,  en líneas generales las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  1. Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  2. Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad: en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior al nacimiento, con un período mínimo de 30 días cotizados.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  1. Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

  2. Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

  3. Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

El importe de la deducción será como máximo de 1.200 euros por cada hijo, 100 euros por cada mes, que se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos antes señalados siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, con relación a ese hijo o hija, el complemento de ayuda para la infancia, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

La Agencia Tributaria añade que, cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros, de tal manera que el importe de la deducción correspondiente a dicho mes será 250 euros (100 euros por mes + incremento adicional de 150 euros solo en este caso).

El abono anticipado de esta deducción se puede solicitar (Modelo 140) pero dicho abono anticipado no incluirá el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que más abajo se comenta.    

Si ya se cobraba el abono anticipado, no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si se cumplen los nuevos requisitos establecidos para esta deducción, se seguirá cobrando. De hecho, se seguirá percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque se deje de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.

Más información.

Incremento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y durante 2023 has pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil, la deducción por maternidad más arriba descrita se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Estos gastos incluyen las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Ver más detalles.

Deducción en la declaración de la renta por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia, o para aquellos contribuyentes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La cuantía de la deducción es de 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para ser familia numerosa general o especial (3 y 5 hijos respectivamente).

Al margen de lo anterior, existe también la posibilidad de deducir o, en su caso, obtener el abono anticipado, por el contribuyente de 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Ambas deducciones son compatibles, siempre que se disponga de los justificantes necesarios (título reconociendo la condición de familia numerosa y certificación del órgano administrativo competente sobre el grado de minusvalía).

Regularizar cantidades percibidas en exceso

Si eres progenitor de una familia numerosa, no estás obligado a presentar la declaración del IRPF y has percibido de forma anticipada esta deducción mediante su abono previa solicitud, deberás regularizar tu situación tributaria cuando el importe percibido por la deducción no se corresponda con el de su abono anticipado, mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso. Para ello se debe presentar el modelo 122 en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio.

Regularizar cantidades percibidas por defecto

Si eres un contribuyente no obligado a declarar y el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda deberás efectuarla en la correspondiente declaración por el IRPF.

Tendrá derecho a la aplicación de la deducción por familia numerosa, siempre que concurran todos los requisitos, un contribuyente casado que tiene un hijo con la mujer actual, y que debe abonar pensión por alimentos a dos hijos de anteriores parejas, sin que tenga la guardia y custodia de estos últimos.

La deducción por familia numerosa podrá ser aplicada con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta

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