Impuesto sucesiones

Novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2022 por comunidades autónomas


28.07.2022

Escrito por: Redacción


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que hace pagar por recibir una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión, lo que da lugar a que recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. También es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que aumenta la base imponible.

A continuación vamos a tratar de explicar en qué consiste este impuesto, cómo se calcula lo que hay que pagar por una herencia y por qué se paga más en unas comunidades autónomas que en otras.

Cómo calcular el impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Novedades del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Caso práctico: dónde se paga más y menos por heredar

Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones

Para simplificar la explicación, nos vamos a centrar en las herencias, dejando de lado, las donaciones. Lo primero que hay que saber es que este tributo se tiene que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:

a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.

b) A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.

c) Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.

d) Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible.

e) Se aplican las reducciones = base liquidable.

f) Se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto = cuota íntegra. 

g) Se aplica el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.

h) Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.

1. Base imponible del Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?

Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.

A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones.

2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.

Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje "cobrar", aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra. 

Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.

De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Si cruzamos el patrimonio pre-exisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.

coeficientes-patrimonio.png

3) Deducciones, bonificaciones y total a pagar

Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que tienen competecia para regular estas deducciones. 

Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto es lo que provoca que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades, como Asturias o Andalucía que no cuenten con esta bonificación o descuento del 99%.

La polémica de este Impuesto de Sucesiones ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones o novedades según cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de sucesiones por comunidades

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las Comunidades en dos:

  • Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.

  • Un segundo grupo donde no pagan si no superan determinados límites: La Rioja (400.000 euros); Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000€.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

  • Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2021 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.

  • Comunidades como La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Canarias y Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€).

Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

    • En Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía 2022 (novedades)

Se regula una nueva tarifa con tipos entre 7% y 26% (antes 7,65%-36,50%).

Se minora el gravamen en todos los tramos y se mantienen los coeficientes  multiplicadores por parentesco, si bien, no se discriminará por el patrimonio preexistente con el objeto de que el tipo marginal no exceda del 45%.

 Se equiparan las parejas de hecho inscritas a los cónyuges respecto de las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en cuota.

Se suprime la discriminación por patrimonio preexistente en la reducción de 1 millón de euros para los contribuyentes de los grupos I y II en las adquisiciones mortis causa. Adicionalmente el importe de la reducción para los contribuyentes del grupo III de parentesco pasa de 7.993,46 a 10.000€.

En el caso de contribuyentes con discapacidad, se establece una reducción de 250.000€ en las adquisiciones mortis causa para los contribuyentes con un grado entre el 33% al 65% y una reducción de 500.000€ para aquellos que con grado igual o superior al 65 por 100. Esta reducción es independiente del grado de parentesco y del patrimonio preexistente.

Respecto de la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía hasta el 6º grado colateral la aplicación de la mejora de la reducción estatal tanto en la modalidad mortis causa como intervivos. Asimismo, se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal  fuente de renta del causante o donante, y no se exige ya que en la adquisición o en el plazo de mantenimiento los bienes gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por el contrario, no bastará conservar el valor de la adquisición, sino que será necesario mantener los bienes adquiridos por un plazo de 3 años.

En la donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Baleares 2022 (novedades)

En relación con la reducción del 57% aplicable a la donación de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del donatario, se admite la posibilidad de constituir un usufructo y beneficiarse de la reducción.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria 2022 (novedades)

La mejora de la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante, aplicable hasta ahora exclusivamente a los grupos I y II de parentesco, pasa a aplicarse a todos los grupos de parentesco.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña 2022 (novedades)

Se asimilan a las relaciones entre hijos y ascendientes las relaciones entre personas que estén en acogimiento y personas acogedoras.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Murcia 2022 (novedades)

  • En la modalidad de donaciones se hace extensiva la bonificación del 99% también al grupo III.


El impuesto de sucesiones y donaciones en País Vasco 2022 (novedades)

Exenciones en adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las que se hubiera podido aplicar la deducción por inversión en microempresas pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía planteada.

En Bizkaia, las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico que provengan de la materialización de rendimientos del trabajo en acciones o participaciones de entidades emprendedores.

En Bizkaia, en los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que, de acuerdo con lo previsto en al artículo 1.006 del Código Civil, el transmisario sucede directamente al causante, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del transmitente

El impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid 2023 (novedades)

El Gobierno regional madrileño va a ampliar hasta el 25% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, continuando así con las bajadas tributarias llevadas a cabo en esta legislatura.

La medida, que está previsto que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, supone un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja con la que ya cuentan actualmente: esto es del 15% en el caso de hermanos y del 10% con tíos y sobrinos.

El Gobierno regional calcula que cerca de 11.500 contribuyentes se beneficiarán de este cambio fiscal en el Impuesto de Sucesiones. Con esta decisión, un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, tendrá que pagar unos 13.239 euros frente a los 15.887 actuales, lo que se traduce en unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación vigente. En el caso de un hermano fallecido, si la persona recibe 200.000 euros, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.

 

Impuesto de Donaciones

  • En los Grupos I y II se establece una bonificación del 100% en Cantabria y 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y en la Región de Murcia. En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 50% si la base liquidable supera los 400.000€. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95% al 85% (a partir esta última de 240.000€). En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable. En Canarias se bonifica al Grupo II en un 99,9% cuando la cuota no supera los 55.000€, y de manera decreciente en adelante. En Aragón existe una bonificación del 65%, para bases iguales o menores de 500.000€. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%.

  • En el Grupo III, , la Región de Murcia los donatarios de este grupo tienen una bonificación del 99%; Madrid establece una bonificación del 15% para hermanos del causante y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Canarias se bonifica el 99,9% si la cuota no supera 55.000€, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también Grupo IV.

  • En los territorios vascos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5%. La base imponible coincide con la liquidable y cada territorio regula tarifas distintas según grupos de parentesco.

  • En la Comunidad Foral de Navarra, los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8%, y los ascendientes y descendientes a una tarifa con tipos desde el 0,8% al 8%.

Otros beneficios fiscales

  • Reducción en la sucesión de empresa familiar: prácticamente todas las Comunidades han previsto algo al respecto. En muchos casos se mejora el porcentaje del 95% hasta el 99%, se reducen los años de mantenimiento de la adquisición, etc.
  • Donación de empresa familiar: no todas las autonomías como en el caso anterior, pero sí bastantes, han incrementado el porcentaje de reducción y suavizado los requisitos.
  • La reducción por adquisición “mortis causa” de la vivienda se mejora en bastantes Comunidades con aumento del porcentaje de reducción o reduciendo el período de mantenimiento.
  • Se establecen beneficios fiscales en ciertas Comunidades cuando se dona vivienda, suelo para edificar vivienda dinero para adquirir vivienda.
  • Muchas Comunidades han mejorado las reducciones a discapacitado.

Caso práctico: dónde se paga más y menos por heredar

Los economistas del REAF ponen el siguiente ejemplo: persona soletera de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000€, de los que 200.000€ corresponden a la vivienda del fallecido.

Donde pagaría más por esta herencia es si viviese en Asturias y donde menos en Galicia.

caso-practico-herencias.png

Fuente: Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2022.

Reducc. vivienda

Reducc. parentesco

Reducc. propias

Tipo

Cuota Ínt.

Bonificación

Cuota liquida

P. ASTURIAS

122.607

300.000

31.25%

103.135

103.136

C. VALENCIANA

150.000

100.000

29,75%

126.388

63.194

63.194

ARAGÓN

200.000

15.957

284.043

25.50%

55.467

55.467

CATALUÑA

190.000

100.000

24,00%

83.400

38.831

44.569

LA RIOJA

122.606

15.957

29.75%

158.796

126.453

32.343

CASTILLA LA MANCHA

122.607

15.957

29.75%

158.796

127.037

31.759

ISLAS CANARIAS

198.000

23.125

29.75%

134.235

102.485

31.749

NAVARRA

0.00

0.00

4,00%

17.000

17.000

ILLES BALEARES

180.000

25.000

1,00%

5.950

5.950

B1ZKAIA

190.000

400.000

1,50%

3.150

3.150

GIPUZKOA

190.000

400.000

1,50%

3.150

3.150

ALAVA

190.000

400.000

1,50%

3.150

3.150

R. MURCIA

122.606

15.957

31.75%

164.049

162.409

1.640

EXTREMADURA

122.606

15.957

29.75%

158.796

157.208

1.588

C. MADRID

123.000

16.000

29.75%

158.603

157.018

1.586

CASTILLA Y LEÓN

122.606

60.000

217.394

29.75%

81.019

80.209

810

ANDALUCIA

198.000

1.000.000

7,00%

0

0

CANTABRIA

125.000

50.000.00

29.75%

147.956

147.956

0

GALICIA

194.000

1.000.000

5,00%

0

0

Fuente: Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2022.

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